La Consulta Popular es el mecanismo de democracia directa a través del cual el Congreso somete a consideración de la ciudadanía en general, por medio de preguntas directas, cualquier tema que tenga impacto trascendental en todo el territorio de la Ciudad.
Se realiza el mimo día de la jornada electoral local.
No podrán ser objeto de consulta popular las decisiones en materia de derechos humanos, penal, tributaria y fiscal.
CONOCE MÁS
- La persona titular de la Jefatura de Gobierno.
- Una tercera parte de las y los integrantes del Congreso.
- Una tercera parte de las alcaldías.
- Al menos 2% de las personas inscritas en la lista nominal.
- El equivalente al 10% de las Asambleas Ciudadanas.
- El equivalente al 10% de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.
- Presentar la solicitud ante el Congreso de manera impresa y por medio electrónico, magnético u óptico.
- Anexar un listado con los nombres, firmas y claves de su credencial para votar vigente de las personas solicitantes.
- Nombrar un Comité promotor integrado por hasta cinco personas ciudadanas.
1.- El Congreso valora el cumplimiento de los requisitos de carácter legal.
2.- El IECM determina el cumplimiento de las firmas ciudadanas requeridas (2%) en un término de 30 días posteriores a la solicitud e informa al Congreso.
3.- Si procede la solicitud, el IECM integrará, en un término de 72 horas, la Comisión Provisional que elabore y proponga la pregunta o preguntas a consultar.
4.- La Comisión Provisional elabora la pregunta en un término de 7 días y el IECM la avala.
5.- El Congreso emite la convocatoria con al menos 75 días naturales antes de la realización de la consulta popular.