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COMISIONES DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

El órgano de representación ciudadana electo en cada unidad territorial, conformado por nueve integrantes, cinco de distinto género a los otros cuatro, electos en jornada electiva, su trabajo es honorífico, no remunerado y durarán en el encargo tres años. 

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¿Cómo se conforman?

Cada Comisión de Participación Comunitaria se conformará por 9 integrantes, de los cuales 5 deben ser de distinto género a los otros 4.

- Serán electos por el voto universal, libre, directo y secreto de vecinos y vecinas.

- Tendrán un carácter honorífico, no remunerado y durarán en su encargo 3 años. 

¿Cuáles son sus principales atribuciones?

- Representar y consultar los intereses colectivos de quienes habiten en la colonia, pueblo o barrio, así como conocer, analizar y promover soluciones a sus demandas.

- Elaborar, y proponer programas y proyectos de desarrollo comunitario para ser propuestos y aprobados por la Asamblea Ciudadana.

- Asistir a las Asambleas Ciudadanas y supervisar el desarrollo, ejecución de obras, servicios o actividades acordadas.

- Conocer, evaluar y opinar sobre programas y servicios públicos prestados por la administración pública de la ciudad.

- Intercambiar experiencias y elaborar propuestas de trabajo con otras Comisiones de Participación Comunitaria.

- Informar a la ciudadanía y al IECM sobre sus reuniones, acuerdos y documentación. Mismas que se publicarán en la plataforma del instituto.

Consideraciones generales

- La elección se hará cada 3 años, el primer domingo de mayo y será organizada por el IECM.

- La convocatoria se expedirá cuando menos 70 días antes de la fecha en que se realice la elección.

- Todas las Comisiones de Participación Comunitaria están obligadas a reunirse, por lo menos, cada 2 meses. 

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