PLATAFORMA DIGITAL

INICIATIVA CIUDADANA

Es un mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía presenta al Congreso de la Ciudad de México proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y/o decretos.

CONOCE MÁS

¿Quiénes la pueden solicitar?

- Las ciudadanas y los ciudadanos.

- ABC para presentar iniciativas ciudadanas

Requisitos

- Presentar la solicitud ante el Congreso de forma presencial o a través de la Plataforma del IECM.

- Anexar un listado con los nombres, firmas y claves de su credencial para votar vigente de las personas solicitantes.

- Reunir un mínimo de 0.13% de nombres, firmas y claves de las credenciales para votar de la lista nominal de la Ciudad de México.

- Nombrar un Comité promotor integrado por hasta cinco personas ciudadanas.

- Exposición de motivos en la que señalen razones y fundamentos de la iniciativa; y un articulado que cumpla con los principios ásicos de técnica jurídica. Para ello, el Congreso brindará asesoría sobre la técnica jurídica y parlamentaria.

Proceso

__ A. REVISIÓN DE REQUISITOS

1.- La solicitud se hará del conocimiento del Pleno del Congreso y se turnará a la Comisión de Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas y la Comisión que se relacione con el tema de la iniciativa.

2.- Las comisiones verifican el cumplimiento de los requisitos.

3.- El IECM verifica que se cumpla con el porcentaje de ciudadanas y ciudadanos requeridos (0.13%).

4.- Las comisiones dictaminan sobre procedencia o no de la iniciativa, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación.

5.- El Congreso informa por escrito al comité promotor sobre el dictamen.

6.- El dictamen se publica en la Gaceta Parlamentaria del Congreso de la Ciudad de México, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la Plataforma del Instituto.

__ B. ADMISIÓN DE INICIATIVA CIUDADANA

1.- Inicia el proceso legislativo previsto en la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México.

2.- Se incorporan cuatro de las personas integrantes del Comité promotor a la discusión del proyecto.

3.- Si la iniciativa cuenta con el 0.25% de las firmas de las personas ciudadanas inscritas en la lista nominal de la Ciudad de México y se presenta el día de apertura del periodo ordinario de sesiones, será analizada, dictaminada y votada en el mismo periodo

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