PLATAFORMA DIGITAL

PLEBISCITO

El plebiscito es un mecanismo de democracia directa mediante el cual la ciudadanía tiene derecho a ser consultada para aprobar o rechazar decisiones públicas que sean competencia de las personas titulares de la Jefatura de Gobierno o de las Alcaldías.

No podrán someterse a plebiscito los actos de autoridad relativos a materias de carácter penal, tributario, fiscal y ninguna que contravenga los derechos humanos.

CONOCE MÁS

¿Quiénes la pueden solicitar?

- La persona titular de la Jefatura de Gobierno;

- Una tercera parte de los Diputados y Diputadas integrantes del Congreso;

- Las dos terceras partes de las alcaldías;

- La ciudadanía, respaldada por el 0.4% de las personas inscritas en la lista nominal en el ámbito territorial respectivo

- La persona titular de la Alcaldía en el ámbito de las demarcaciones.

Requisitos (cuando es solicitado por la ciudadanía)

- Presentar la solicitud ante la Jefatura de Gobierno o Alcaldía de forma presencial o a través de la Plataforma del IECM

- Anexar un listado con los nombres, firmas y claves de su credencial para votar vigente de las y los solicitantes

- Nombrar un Comité promotor integrado por hasta cinco personas ciudadanas.

Proceso

1.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno o de las alcaldías analiza la solicitud en un plazo de 30 días naturales, para aprobarla, modificarla o rechazarla.

2.- El IECM verifica el cumplimiento del 0.4% de las personas inscritas en la lista nominal.

3.- Si la solicitud se modifica, se informa al Comité promotor

4.- Si la solicitud se aprueba, la persona titular de la Jefatura de Gobierno o de las alcaldías emite convocatoria cuando menos 90 días naturales antes de la realización.

Los resultados del plebiscito son vinculantes si cuentan con la participación de, al menos, la tercera parte de las personas inscritas en la lista nominal del ámbito respectivo.

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