Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 39. Las autoridades competentes tomarán las previsiones debidas para que la información confidencial que sea parte de procesos jurisdiccionales o de procedimientos seguidos en forma de juicio, se mantenga restringida y sólo sea de acceso para las partes involucradas, quejosos, denunciantes o terceros llamados a juicio.

Para los efectos del párrafo anterior, las autoridades que tramiten procesos o procedimientos jurisdiccionales, requerirán a las partes en el primer acuerdo que dicten, su consentimiento escrito para restringir el acceso público a la información confidencial, en el entendido de que la omisión a desahogar dicho requerimiento, constituirá su negativa para que dicha información sea pública.

Sin perjuicio de lo establecido en los dos anteriores párrafos los entes públicos a los que se hace mención en este artículo tendrán la obligación de publicar en sus sitios de Internet, la lista de acuerdos y el total de los asuntos recibidos y resueltos; estableciendo las medidas necesarias para que esta información no sea registrada por los buscadores de Internet
Fecha de actualización 06 de enero de 2017 - Fecha de validación 06 de enero de 2017.

Fecha de actualización 06 de enero de 2017 - Fecha de validación 06 de enero de 2017. Responsable de la información desplegada: Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas, Unidad Técnica de Asuntos Jurídicos y Contraloría General.