Preguntas frecuentes

Votar es tu derecho y tu obligación, por ello es muy importante que participes en la elección de las personas que impartirán justicia en la Ciudad de México.

También puedes participar como persona observadora electoral, ya sea de manera individual o como integrante de una organización de la sociedad civil. Consulta la convocatoria en este micrositio o en el portal web del INE https://pjf2025-observadores.ine.mx/.

Además, si naciste en febrero o mayo, y tu apellido paterno inicia con “J”, podrías ser persona funcionaria de casilla.

En este micrositio tendrás acceso a toda la información oficial.

Si aún te quedan dudas, llama al Centro de Información Telefónica del Instituto Electoral de la Ciudad de México (CITIECM): 55 2652 1175 y 800 433 3222, de lunes a domingo, en el horario de 9:00 a 18:00 horas.

El domingo 1 de junio de 2025, de 8:00 a 18:00 horas.

El 1 de junio de 2025, podrás elegir 5 magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial (3 mujeres y 2 hombres), 34 magistraturas en diversas materias del Tribunal Superior de Justicia (17 mujeres y 17 hombres) y 98 plazas para juzgados en diversas materias (49 mujeres y 49 hombres).

Mira el detalle de los cargos que se elegirán:

Tribunal de Disciplina Judicial (5)

Personas magistradas (34)

Materia Mujeres Hombres Total de cargos
Civil 6 6 12
Penal 4 6 10
Ejecución de sanciones penales 1 0 1
Familiar 4 3 7
Justicia para adolescentes 2 2 4
Total 17 17 34

Personas juezas (98)

Materia Mujeres Hombres Total de cargos
Civil 23 22 45
Mixto civil / Tutela de Derechos Humanos 0 1 1
Mixto penal / Tutela de Derechos Humanos 1 0 1
Penal 6 7 13
Ejecución de sanciones penales 3 2 5
Familiar especializado en adopción nacional e internacional 3 3 6
Familiar 11 11 22
Laboral 2 2 4
Justicia para adolescentes 0 1 1
Civil especializado en extinción de dominio* 0 0 0
Total 49 49 98



*El cargo correspondiente al Juzgado Civil Especializado en Extinción de Dominio no presentó registro de candidaturas, por lo cual dicha materia no aparecerá en las boletas electorales, conforme a los listados remitidos por el Congreso de la Ciudad de México (IECM/ACU-CG-047/2025).

Fuente: Convocatoria Pública y los Acuerdos 003 y 004 de la Comisión Especial del Congreso local para integrar los listados de las personas candidatas que ocuparán cargos del Poder Judicial de la Ciudad de México, para el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025.

Próximamente, tendrás a tu disposición el Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles Judicial” en este micrositio.

Además, el Instituto Electoral de la Ciudad de México podrá organizar Foros de debate entre las personas candidatas, para que la ciudadanía conozca sus propuestas. Una vez que se defina la manera en que se realizarán dichos foros, la información estará disponible en este micrositio, así como en las redes sociales del Instituto.

El Instituto Electoral de la Ciudad de México y el INE vigilan que la normativa electoral se cumpla puntualmente y que la competencia sea equitativa para todas las personas candidatas.

Asimismo, cada persona candidata tendrá un espacio para difundir su perfil y propuestas en la sección del Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles Judicial”.

Por último, las personas observadoras electorales presenciarán las diferentes etapas del proceso, y podrán señalar en sus informes las inequidades que, en su caso, pudieran observar.

En este video te explicamos la forma de cómo votar https://www.youtube.com/watch?v=ZqkO-Xtg1ME.

Además, tendrás a tu disposición un simulador de voto, a través del cual podrás practicar la forma de votar.

Podrás votar en la casilla que te corresponda. Consulta su ubicación en este micrositio o en la página del INE www.ubicatucasilla.ine.mx.

Para consultar la información es necesario que tengas a la mano tu credencial para votar, ya que el sistema te solicitará que captures tu Sección Electoral.

Primero. En la casilla seccional única, tus vecinas y vecinos que sean designados para ser personas funcionarias únicamente contarán y separarán los votos.

Segundo. En las 33 direcciones distritales del Instituto Electoral de la Ciudad de México, las personas funcionarias realizarán el escrutinio (clasificación de votos) y cómputo (sumatoria de votos) de cada casilla. Con esos resultados se hará una sumatoria total.

Podrás seguir los cómputos a través del sitio web institucional www.iecm.mx, desde la misma noche del 1 de junio de 2025 y hasta que concluyan.

El 1 de septiembre de 2025, las personas que resulten electas tomarán protesta de su cargo ante el Congreso de la Ciudad de México, una vez que se hayan emitido las declaratorias de validez.

El órgano de administración judicial adscribirá a las personas electas al órgano judicial que corresponda, a más tardar el 15 de septiembre de 2025.

Los resultados oficiales se publicarán en el sitio web institucional www.iecm.mx , y en otros medios oficiales.

Encontrarás toda la información oficial en este micrositio y en el sitio web institucional www.iecm.mx.

Deberás denunciar los hechos ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Ciudad de México (Fepade CdMx), por alguno de los siguientes medios:

Por internet: https://denunciadigital.cdmx.gob.mx/

Por teléfono: 800 133 7233

En persona: Fepade Ciudad de México, ubicada en calle Digna Ochoa y Plácido S/N, colonia Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc.

La campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por las personas candidatas a juzgadoras del Poder Judicial de la Ciudad de México, para la obtención del voto por parte de la ciudadanía. Se entiende por actos de campaña las actividades que realicen las personas candidatas dirigidas al electorado para promover sus candidaturas, sujetas a las reglas de propaganda y a los límites dispuestos por la normatividad electoral.

El periodo de campaña para la elección de personas magistradas y juzgadoras integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México tendrá una duración de 45 días naturales improrrogables, del 14 de abril al 28 de mayo de 2025.

Porque el periodo de campañas para la elección de personas del ámbito federal durará 60 días, correspondientes del 30 de marzo al 28 de abril de 2025

Es el periodo previo al día de la jornada electoral que comprende los tres días en los que no puede llevarse a cabo la difusión de propaganda electoral y/o realizar expresiones de la misma por cualquiera de las personas candidatas participantes en la elección, cuyo periodo será del 29 al 31 de mayo de 2025 y su finalidad es generar condiciones suficientes para que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas electorales y reflexionen el sentido de su voto.

Existe una previsión jurídica constitucional y en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, misma que se materializó en la Convocatoria emitida por el Congreso de la Ciudad de México para la elección de las personas integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México, en la que se consideró la distribución de los cargos vacantes por materia que serán asignados a mujeres y hombres. 

El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difundan las personas candidatas durante el periodo de campaña con el objeto de dar a conocer a la ciudadanía su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación.

No deberá contener símbolos, signos o motivos religiosos, ni incluir expresiones, ideas, grabaciones, imágenes o cualquier otro elemento que, de manera directa o indirecta genere violencia política, violencia política contra las mujeres por razón de género, o calumnia en perjuicio de otras candidaturas; asimismo, si en la propaganda electoral participan niñas, niños y adolescentes deberán sujetarse a las reglas que ha emitido el INE al respecto.

Solo podrá ser difundida o exhibida en el periodo de campaña y deberá suspenderse su difusión durante el periodo de veda electoral (tres días previos al día en que se celebre la jornada electoral. 

Si, tratándose de conductas que puedan infraccionar actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso de recursos públicos, calumnia, coacción al voto, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral, violencia política, violencia política en razón de género, violencia política contra las mujeres en razón de género, vulneración a las reglas de colocación de propaganda, vulneración a las reglas de confección de propaganda, vulneración a las reglas de difusión de encuestas y sondeos, vulneración a la veda, vulneración al principio de laicidad y aquellas adicionales que prevé la normativa electoral pueden denunciarse ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México o en cualquiera de sus 33 Órganos Distritales. Tratándose de delitos electorales la denuncia la puedes hacer ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Ciudad de México.

Respecto de hechos que puedan constituir delitos electorales, la denuncia se presenta ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Ciudad de México.

Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Si consideras que eres víctima de VPRG y/o VPMRG, puedes presentar tu queja o denuncia de forma presencial a través de una comparecencia en las oficinas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, físicamente mediante escrito que se presente en la Oficialía de Partes del instituto, o electrónicamente a través de la cuenta de correo electrónico institucional oficialiadepartes@iecm.mx. Finalmente, si sientes que eres víctima de estos actos de violencia también puedes presentar tu denuncia ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Ciudad de México.

Si, Para participar en los foros de debate, las personas candidatas debieron manifestar su interés a más tardar el martes 15 de abril de 2025, realizando su registro de participación a través de un formulario que, para el caso, determinó el Instituto Electoral, mismo en el que se requirieron los datos siguientes:

• Nombre completo
• Cargo al que contiende
• Teléfono de contacto

Este procedimiento fue indispensable para ser considerado en la programación de los foros, conforme a lo establecido por la Comisión de Debates. 

El número de foros de debate dependerá de la cantidad de candidaturas que hayan confirmado su interés en participar. Los foros se organizarán tomando en cuenta cargo, género y materia jurisdiccional, conforme a los criterios establecidos por la Comisión de Debates.

Podrás consultar dónde se ubica la casilla de acuerdo con el domicilio o sección electoral que aparece en la parte inferior de su credencial para votar con fotografía, en los enlaces siguientes:
https://ine.mx/ubicacion-e-integracion-de-las-mesas-directivas-de-casilla-elecciones-extraordinarias-2025/
https://www.iecm.mx/www/sites/poder_judicial/ubica_tu_casilla.html

Asimismo, podrá obtener información conforme a los datos siguientes: 
Desde cualquier parte del país sin costo, al número telefónico: 800 433 2000 (INETEL), y 55 2652 1175 y 800 433 3222 del Centro de Información Telefónica del Instituto Electoral de la Ciudad de México (CITIECM), de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Si, las personas observadoras pueden realizar labores de observación en todos los actos de preparación y desarrollo de la elección y el cómputo de resultados desempeñándose bajo los principios de imparcialidad y objetividad.

Un voto válido es aquel en el que el electorado haya expresado su intención, marcando en los recuadros de cada boleta, al menos, la cantidad indicada de candidatas mujeres y candidatos hombres, así como los votos en los cuales expresa su preferencia, de manera que no quede duda de su intención de votar favor de determinada candidatura. Se considerará nulo aquel que no permita tener claridad sobre la elección de la candidatura de su preferencia.

En esta elección del poder judicial, los votos se contabilizarán por parte de las personas que laboran en el Instituto Electoral de la Ciudad de México, lo cual se realizará en las 33 Direcciones Distritales y particularmente las personas encargadas de la operación será el funcionariado que labora en las mismas. 

El funcionariado de las Direcciones Distritales del IECM determinará, a través del capacitacion.mp4 escrutinio y cómputo de cada voto, si se clasifica en válido o nulo. Para ello, contarán con un documento que sirve de guía, denominado Cuadernillo de votos válidos y votos nulos.

Se prevé que los cómputos distritales concluyan a más tardar el 10 de junio de 2025. Posteriormente, el Consejo General hará el cómputo total de las elecciones. No obstante, en la página del instituto podrá consultarse los avances de los resultados de las casillas computadas.

La impugnación se puede presentar de manera física o electrónica en las oficinas centrales, o cualquier Dirección Distrital del Instituto Electoral.

Es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución Local, el Código Local y demás leyes relativas, que tiene por objeto la elección popular a las personas magistradas que integrarán el Tribunal de Disciplina Judicial, así como magistraturas y personas juezas del Poder Judicial de la Ciudad de México.

a) Preparación de la elección: inicia con la primera sesión que celebre el Consejo General para tales efectos y concluye al iniciarse la jornada electoral.

b) Convocatoria y postulación de candidaturas: inicia con la publicación de la convocatoria que emita el Congreso de la Ciudad de México para integrar los listados de candidaturas a los cargos de elección popular del Poder Judicial y concluye con la remisión, por parte de dicho órgano, del listado de candidaturas y los expedientes respectivos al Instituto Electoral.

c) Jornada Electoral: inicia a las 08:00 horas del primer domingo de junio del año que corresponda y concluye con la entrega de los paquetes electorales a los órganos desconcentrados del Instituto Electoral.

d) Cómputos y sumatoria: inicia con la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los órganos desconcentrados del Instituto Electoral y concluye con la sumatoria de los cómputos de la elección realizada por el Consejo General.

e) Asignación de cargos: inicia con la identificación por el Instituto Electoral de las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada cargo, en función de su especialización por materia y alternando entre mujeres y hombres, y concluye con la entrega por el Instituto Electoral de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y la emisión de la declaración de validez respectiva.

f) Entrega de constancias de mayoría, calificación y declaratoria de validez de la elección: inicia al resolverse el último medio de impugnación que se hubiese interpuesto en contra de las elecciones respectivas o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye con la aprobación, por parte del Tribunal Electoral, del dictamen que contenga el cómputo final de la elección. 

La elección de diferentes cargos:

IECM

Cargos a elegir
Cargos a elegir Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ)
Magistradas y Magistrados del Poder Judicial de la Ciudad de México
Juezas y Jueces del Poder Judicial de la Ciudad de México

INE

Cargos a elegir
Cargos a elegir Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
Magistradas y Magistrados de la Sala Superior (SS) y salas regionales (SR) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)
Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ)
Magistradas y Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC)
Magistradas y Magistrados de los Tribunales Colegiados de Apelación (TCA)
Juezas y Jueces integrantes de los Juzgados de Distrito (JD) del Poder Judicial de la Federación (PJF)


El INE instaló Consejos Distritales, en el IECM no se instalarán Consejos Distritales.

El INE realizará su Sesión especial de Cómputos Distritales del 1° al 12 de junio de 2025, el IECM realizará sus Cómputos Distritales del 1° al 10 de junio de 2025.

Las fechas en las que se desarrollan las etapas de los Procesos Electorales Extraordinarios son diferentes.

Es el espacio geográfico que determina el universo o número de electores que pueden votar para un determinado cargo de elección popular. Se construye a partir de la unidad básica denominada Sección Electoral (en la Ciudad de México hay 5,579). La agrupación de éstas se da para delimitar los 33 Distritos Electorales Locales, mismos que se encuentran dentro de las 16 Demarcaciones Territoriales que conforman el territorio de esta entidad.

Para el caso de la Elección del Poder Judicial Local, la Ciudad de México se dividió en 11 Distritos Judiciales Electorales Locales, cada uno integrado por 3 Distritos Electorales Locales, con lo cual se garantiza un equilibrio en la cantidad personas ciudadanas inscritas en el Padrón Electoral. 

El Distrito Electoral Local (DEL): son unidades territoriales en las que se eligen cada una de las 33 Diputaciones de Mayoría Relativa en la Ciudad de México.

Distrito Judicial Electoral Local (DJEL). Para la elección de integrantes del Poder Judicial, la Ciudad de México consta de 11, integrados por 3 Distritos Electorales Locales, donde se votará por Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

Son recursos jurídicos que garantizan que los actos y resoluciones de las autoridades electorales, en su caso, de la Ciudad de México, se apeguen a las normas constitucionales, legales y tratados internacionales, así como, garantizar la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía de votar, ser votada, asociarse y afiliarse libremente.

La demanda se presenta por escrito, de manera física o electrónicamente, a más tardar en los cuatro días posteriores en que se tiene conocimiento del acto o resolución que se controvierte ante la autoridad que lo realizó.

En la demanda se deben mencionar los hechos y los agravios que causen el acto o resolución que se controvierte, y los preceptos legales presuntamente vulnerados; anexando las pruebas e incluir su nombre y la firma autógrafa o huella digital.  

Las resoluciones del Tribunal Electoral de la Ciudad de México pueden ser impugnadas ante la Sala Regional Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y las resoluciones de ésta ante la Sala Superior del mismo.

Son las acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto, (es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible).

En lo que corresponde a personas candidatas a magistraturas que integrarán el Tribunal de Disciplina Judicial, podrá emitir su voto en favor de éstas, cualquier persona ciudadana que habite en la Ciudad de México sin importar el distrito judicial electoral local. En el caso de los cargos a magistraturas y personas juezas del Poder Judicial de la Ciudad de México, la ciudadanía podrá emitir el voto por cada una de las candidaturas que se encuentran asignadas en el distrito judicial electoral local que comprende el lugar donde habita.

No, durante la campaña electoral se puede difundir propaganda electoral a través de redes sociales siempre y cuando no implique erogaciones para potenciar o amplificar los alcances de los contenidos; es decir, no podrás contratar pautado publicitario.

No. Además, deberán abstenerse de incluir cualquier referencia, ya sea explícita o implícita, de identidad a partidos políticos, a sus militantes y simpatizantes, fuerza política, programas sociales, acciones de gobierno, o personas servidoras públicas.

Toda persona que preste un servicio de apoyo durante la campaña deberá de ser registrada ante el INE conforme a los Lineamientos en materia de fiscalización. Lo anterior porque si una persona brinda apoyo a una candidatura en el desarrollo de su campaña a título gratuito, constituiría una aportación en especie, acto que se encuentra prohibido en la normatividad.

No es necesario solicitar un permiso para entregar volantes en la vía pública.

En la propaganda se puede utilizar cualquier color, siempre y cuando no correspondan con los que son utilizados por los partidos políticos.

Sí, de manera ejemplificativa se puede utilizar la boleta electoral.

La colocación de la propaganda en vía pública se encuentra sujeta a las siguientes reglas:

- Podrá colocarse en bastidores y mamparas del equipamiento urbano, siempre que sus características lo permitan y se cuente con el permiso correspondiente, además, no deberá: dañar el equipamiento urbano, impedir la visibilidad de las personas conductoras de vehículos, obstruir la circulación de peatones; ni poner en riesgo la integridad física de las personas, transeúntes o vehículos.

- Podrá colgarse, adherirse o pegarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que exista permiso por escrito del propietario o propietaria a favor de la persona candidata.

- No podrá adherirse, pintarse, pegarse ni colocarse en elementos de equipamiento urbano; accidentes geográficos; elementos carreteros o ferroviarios; señalizaciones viales; puentes vehiculares y peatonales; mobiliario urbano; edificios públicos, ya sea al interior o exterior; monumentos históricos, arqueológicos o artísticos; construcciones de valor cultural; árboles o arbustos; cables de suministro de energía eléctrica o de telecomunicaciones; postes, brazos y luces de semáforos de tránsito peatonal o vehicular; señalización vial o nomenclatura de calles o avenidas; soportes o postes de cualquier tipo de señalética de cultura vial, información cívica o seguridad pública; estructuras de protección para la circulación de peatones, automóviles, motocicletas, bicicletas u otros medios de transporte; postes o vallas de contención; postes de delimitación vial; rampas para personas con discapacidad; y, muros o alambrados de contención que se encuentren en cualquier tipo de vialidad.

- No se podrán utilizar para adherir o pegar propaganda electoral, materiales que dañen el mobiliario urbano, como engrudo, pegamento blanco, cemento u otros elementos que dificulte la remoción de la propaganda electoral.

- Las personas que obtengan permisos para la colocación de propaganda electoral en bastidores y mamparas del equipamiento urbano deberán hacerlo del conocimiento del Instituto a través de la Secretaría Ejecutiva.

Las candidaturas podrán llevar a cabo reuniones en espacios abiertos que en sí mismos no impliquen la erogación de algún recurso para su realización, es decir, que no sean onerosos y en los cuales únicamente se podría utilizar algún artículo para que las personas asistentes puedan escuchar su voz, como pudiera ser un megáfono o bocina no profesional o casera.

No, conforme a los Lineamientos para la Fiscalización emitidos por el INE, se señalan diversas erogaciones que podrán realizar las candidaturas, sin que se advierta que estén contemplados los conceptos de gasto por concepto de perifoneo.

, cuando se acreditan hechos que afectan la emisión libre, secreta, directa y universal del voto.

Las causas de nulidad consisten principalmente, en las siguientes:

Instalar la casilla o realizar el escrutinio y cómputo, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado.

- Entregar sin causa justificada el paquete electoral que contenga los expedientes electorales al Órgano Distrital, fuera de los plazos establecidos.

- La recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados.

- Haber mediado dolo o error en la computación de los votos que sea irreparable y esto sea determinante para el resultado de la votación.

- Permitir sufragar a quien no tenga derecho, en los términos del Código, y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.

- Ejercer violencia física o presión sobre los funcionarios de las Mesas receptoras o sobre el electorado, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

- Se compruebe que se impidió, sin causa justificada, ejercer el derecho de voto a la ciudadanía y esto sea determinante para el resultado de la votación.

- Existir irregularidades graves, no reparables durante la jornada electoral o en el cómputo distrital, que en forma evidente hayan afectado las garantías al sufragio.

Sí, en los casos siguientes:

- Cuando alguna o algunas de las causas de nulidad de votación se repitan en, por lo menos, el 20% de las casillas.

- Cuando no se instalen el 20% de las casillas en el ámbito correspondiente a la elección y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida.

- Cuando se acredite la existencia de la violación a los derechos humanos de la ciudadanía en materia político electoral, en forma individual o colectiva, las obligaciones relativas al principio de paridad de género o por actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género. Incluyendo los procesos electivos de participación ciudadana, el Tribunal deberá, además, dar vista a las autoridades correspondientes.

- Cuando se acredite la compra o coacción del voto, así como el empleo de programas sociales y gubernamentales con la finalidad de obtención del voto.

- Cuando se cometa una falta grave en materia de fiscalización.

Campañas Electorales

La campaña electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por las personas candidatas a juzgadoras del Poder Judicial de la Ciudad de México, para la obtención del voto por parte de la ciudadanía. Se entiende por actos de campaña las actividades que realicen las personas candidatas dirigidas al electorado para promover sus candidaturas, sujetas a las reglas de propaganda y a los límites dispuestos por la normatividad electoral.

Durante la campaña electoral puedes difundir tu trayectoria profesional, méritos y visión sobre la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como tus propuestas de mejora a través de redes sociales, o medios digitales, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar los alcances de los contenidos; es decir, no podrás contratar por sí, o a través de terceros, pautado publicitario.

El periodo de campaña para la elección de personas magistradas y juzgadoras integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México tendrá una duración de 45 días naturales improrrogables, del 14 de abril al 28 de mayo de 2025.

Porque el periodo de campañas para la elección de personas del ámbito federal durará 60 días, correspondientes del 30 de marzo al 28 de abril de 2025

Son los actos de expresión que las personas candidatas realicen bajo cualquier modalidad de manera previa al inicio de la etapa de campaña, que contengan llamados expresos al voto o alguna expresión similar a favor de una candidatura, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral.

Sí se puede:
Promocionar sus logros, propuestas, experiencia y su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora u otras expresiones amparadas en el derecho al ejercicio a la libertad de expresión, siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables.

No se puede:
Realizar expresiones, ideas o grabaciones o cualquier otro elemento que, de manera directa o indirecta actualice alguna infracción en materia electoral, como pudiera ser generar violencia política, violencia política contra las mujeres por razón de género, o calumnia en perjuicio de otras candidaturas. 

Es el periodo previo al día de la jornada electoral que comprende los tres días en los que no puede llevarse a cabo la difusión de propaganda electoral y/o realizar expresiones de la misma por cualquiera de las personas candidatas participantes en la elección, cuyo periodo será del 29 al 31 de mayo de 2025 y su finalidad es generar condiciones suficientes para que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas electorales y reflexionen el sentido de su voto.

No. Si bien la Constitución Federal otorga esta prerrogativa, el Consejo General del INE determinó que operativamente no era viable que las personas candidatas al Poder Judicial, en el caso, de la Ciudad de México, contarán con tiempos en radio y televisión para sus campañas de manera individual, por lo que será el Instituto Electoral de la Ciudad de México quien pautará los mensajes de forma general sobre las candidaturas.

No. Los partidos políticos no participan en el Proceso Electoral Local Extraordinario 2024-2025, por tanto, sus dirigencias y personas militantes o afiliadas deberán abstenerse de realizar cualquier conducta que vulnere la equidad de la contienda electoral.

Sí, siempre y cuando sea para efectos de incentivarlos para participar el día de la jornada electoral, sin que implique coacción al voto.

No. Las campañas de las candidaturas que aspiran a integrar el Poder Judicial de la Ciudad de México serán financiadas exclusivamente con recursos propios.

Para magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, el tope máximo de gastos personales de campaña será de $277,705.00

Respecto de los correspondientes a personas candidatas a juezas, jueces, magistradas y magistrados del Poder Judicial de la Ciudad de México, los topes máximos de gastos personales de campaña fueron determinados de acuerdo a los cargos, el electorado y la territorialidad en la que se celebra esa elección, por lo que serán los siguientes:   

Tope de Gastos por Distrito Judicial Local

Distrito Judicial Local Distritos Electorales Locales que comprende Tope de Gastos personales de campaña
1 1, 2, 4 $135,095.89
(ciento treinta y cinco mil noventa y cinco pesos 89/100 M.N)
2 6, 9, 12 $137,090.20
(ciento treinta y siete mil noventa pesos 20/100 M.N)
3 3, 5, 13 $125,212.34
(ciento veinticinco mil doscientos doce pesos 34/100 M.N)
4 10, 11, 15 $134,896.69
(ciento treinta y cuatro mil ochocientos noventa y seis pesos 69/100 M.N)
5 17, 18, 32 $127,415.82
(ciento veintisiete mil cuatrocientos quince pesos 82/100 M.N)
6 20, 23, 33 $119,087.06
(ciento diecinueve mil ochenta y siete pesos 06/100 M.N)
7 24, 26, 30 $142,056.63
(ciento cuarenta y dos mil cincuenta y seis pesos 63/100 M.N.)
8 21, 22, 28 $113,790.78
(ciento trece mil setecientos noventa pesos 78/100 M.N)
9 27, 29, 31 $111,892.84
(ciento once mil ochocientos noventa y dos pesos 84/100 M.N.)
10 14, 16, 19 $122,403.38
(ciento veintidós mil cuatrocientos tres pesos 38/100 M.N.)
11 7, 8, 25 $119,583.76
(ciento diecinueve mil quinientos ochenta y tres pesos 76/100 M.N.)

No. No está permitido el uso de recursos de origen privado de terceras personas de manera directa o indirecta, en efectivo o en especie. 

Nadie puede financiar tu campaña. Solamente puedes utilizar recursos propios. 

Sí, tomando en cuenta que puedes realizar gastos por concepto de producción y/o edición de imágenes, spots y/o promocionales para redes sociales, cursos de “media training” o entrenamiento de medios, producción y/o capacitación para la elaboración de contenido en redes sociales, entre otros, puedes contratarlo para esos efectos.

El Instituto Nacional Electoral está brindando diversa información de utilidad para las personas candidatas en materia de fiscalización a través de la siguiente página de Internet:
https://ine.mx/materiales-de-apoyo-para-las-personas-candidatas-a-cargos-del-poder-judicial/

Además, para conocer respuestas respecto a consultas realizadas al INE en materia de fiscalización, las podrán visualizar en el siguiente enlace:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/discover?filtertype_1=dateIssued&filter_relational_operator_1=contains&filter_1=2025&filtertype_2=subject&filter_relational_operator_2=contains&filter_2=poder+judicial&submit_apply_filter=&query=dc.type%3A%22Consulta%22&scope=%2F
  

Sí, por cualquier medio de comunicación, siempre y cuando sean de carácter noticioso y gratuitas.

Sí, bajo el amparo del ejercicio de la libertad de expresión, las personas candidatas a juzgadoras y magistraturas podrán llevar a cabo eventos consistentes en entrevistas de carácter noticioso y foros informativos, así como mesas de diálogo o encuentros, organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad, observando al efecto las directrices y acuerdos aplicables.

Dejarás de difundir tu identidad, perfil e información curricular, lo cual es necesario para que la ciudadanía emita un voto informado.

Asimismo, al ser una obligación de las personas candidatas, el incumplimiento de esta puede dar lugar a que el Consejo General de este Instituto proponga, a la Comisión de Quejas, el inicio de algún procedimiento administrativo sancionador. 

Existe una previsión jurídica constitucional y en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, misma que se materializó en la Convocatoria emitida por el Congreso de la Ciudad de México para la elección de las personas integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México, en la que se consideró la distribución de los cargos vacantes por materia que serán asignados a mujeres y hombres. 

No, en la reforma a la Constitución Política de la Ciudad de México, así como en otros ordenamientos federales y locales de la Ciudad de México, no existe disposición que ordene expresamente la implementación de acciones afirmativas para grupos de atención prioritaria, en la integración del Poder Judicial.

Sí, puedes presentar un escrito en donde manifiestes que tu voluntad es declinar a tu candidatura, aunque la fecha para que no apareciera tu nombre en la boleta fue el 31 de marzo de 2025.

Si decides renunciar deberás presentar un escrito dirigido a la Secretaría Ejecutiva del IECM en el que manifiestes que es tu voluntad declinar a tu candidatura, y señalar tu nombre, cargo y materia por la que se te postuló, así como correo un electrónico y número de teléfono celular, anexando, además, copia simple del anverso y reverso de la credencial para votar.

A través de tus datos de contacto se agendará una cita para que ratifiques tu declinación, de manera personal o podrás hacerlo a través de la plataforma Teams, ante el personal de la Oficialía Electoral de este Instituto, de lo cual se instrumentará un acta en la que se haga constar dicha diligencia.

Si eres persona candidata a integrar el Tribunal de Disciplina Judicial podrás realizar campaña en todo el territorio de la Ciudad de México.

Las personas candidatas a una magistratura o titularidad de un juzgado, la campaña se debe desarrollar dentro del Distrito Judicial Electoral que asignó el IECM:

Distritos Judiciales Locales y los Distritos Electorales que comprenden

Distrito Judicial Local Distritos Electorales Locales que comprende
1 1, 2, 4
2 6, 9, 12
3 3, 5, 13
4 10, 11, 15
5 17, 18, 32
6 20, 23, 33
7 24, 26, 30
8 21, 22, 28
9 27, 29, 31
10 14, 16, 19
11 7, 8, 25

Las personas juzgadoras electas deberán tomar protesta ante el Congreso Local el día en que se instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, en el caso, el 1 de septiembre de 2025.

, se podrán llevar a cabo reuniones en espacios abiertos que en sí mismos no impliquen la erogación de algún recurso para su realización, es decir, que no sean onerosos y en los cuales únicamente se podría utilizar algún artículo para que las personas asistentes puedan escuchar su voz, como pudiera ser un megáfono o bocina no profesional o casera.

La ciudadanía está en la posibilidad de mostrar su apoyo a las candidaturas durante la etapa de campaña, sin que ello implique que realice alguna actividad o ayuda en el ejercicio de la misma, aunque sea de manera gratuita, toda vez que constituiría una aportación en especie.

Propaganda Electoral

El conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difundan las personas candidatas durante el periodo de campaña con el objeto de dar a conocer a la ciudadanía su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación.

No deberá contener símbolos, signos o motivos religiosos, ni incluir expresiones, ideas, grabaciones, imágenes o cualquier otro elemento que, de manera directa o indirecta genere violencia política, violencia política contra las mujeres por razón de género, o calumnia en perjuicio de otras candidaturas; asimismo, si en la propaganda electoral participan niñas, niños y adolescentes deberán sujetarse a las reglas que ha emitido el INE al respecto.

Solo podrá ser difundida o exhibida en el periodo de campaña y deberá suspenderse su difusión durante el periodo de veda electoral (tres días previos al día en que se celebre la jornada electoral. 

Únicamente se puede utilizar papel, el cual deberá ser reciclable, elaborado con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.

De conformidad con lo previsto en la normativa en materia de fiscalización emitida por el INE, NO se puede elaborar y, en consecuencia, obsequiar artículos promocionales durante la campaña electoral

No, durante la campaña electoral se puede difundir propaganda electoral a través de redes sociales siempre y cuando no implique erogaciones para potenciar o amplificar los alcances de los contenidos; es decir, no podrás contratar pautado publicitario.

No. Además, deberán abstenerse de incluir cualquier referencia, ya sea explícita o implícita, de identidad a partidos políticos, a sus militantes y simpatizantes, fuerza política, programas sociales, acciones de gobierno, o personas servidoras públicas.

Toda persona que preste un servicio de apoyo durante la campaña deberá de ser registrada ante el INE conforme a los Lineamientos en materia de fiscalización. Lo anterior porque si una persona brinda apoyo a una candidatura en el desarrollo de su campaña a título gratuito, constituiría una aportación en especie, acto que se encuentra prohibido en la normatividad.

No es necesario solicitar un permiso para entregar volantes en la vía pública.

En la propaganda se puede utilizar cualquier color, siempre y cuando no correspondan con los que son utilizados por los partidos políticos.

Sí, de manera ejemplificativa se puede utilizar la boleta electoral.

La colocación de la propaganda en vía pública se encuentra sujeta a las siguientes reglas:

- Podrá colocarse en bastidores y mamparas del equipamiento urbano, siempre que sus características lo permitan y se cuente con el permiso correspondiente, además, no deberá: dañar el equipamiento urbano, impedir la visibilidad de las personas conductoras de vehículos, obstruir la circulación de peatones; ni poner en riesgo la integridad física de las personas, transeúntes o vehículos.

- Podrá colgarse, adherirse o pegarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que exista permiso por escrito del propietario o propietaria a favor de la persona candidata.

- No podrá adherirse, pintarse, pegarse ni colocarse en elementos de equipamiento urbano; accidentes geográficos; elementos carreteros o ferroviarios; señalizaciones viales; puentes vehiculares y peatonales; mobiliario urbano; edificios públicos, ya sea al interior o exterior; monumentos históricos, arqueológicos o artísticos; construcciones de valor cultural; árboles o arbustos; cables de suministro de energía eléctrica o de telecomunicaciones; postes, brazos y luces de semáforos de tránsito peatonal o vehicular; señalización vial o nomenclatura de calles o avenidas; soportes o postes de cualquier tipo de señalética de cultura vial, información cívica o seguridad pública; estructuras de protección para la circulación de peatones, automóviles, motocicletas, bicicletas u otros medios de transporte; postes o vallas de contención; postes de delimitación vial; rampas para personas con discapacidad; y, muros o alambrados de contención que se encuentren en cualquier tipo de vialidad.

- No se podrán utilizar para adherir o pegar propaganda electoral, materiales que dañen el mobiliario urbano, como engrudo, pegamento blanco, cemento u otros elementos que dificulte la remoción de la propaganda electoral.

- Las personas que obtengan permisos para la colocación de propaganda electoral en bastidores y mamparas del equipamiento urbano deberán hacerlo del conocimiento del Instituto a través de la Secretaría Ejecutiva.

Las candidaturas podrán llevar a cabo reuniones en espacios abiertos que en sí mismos no impliquen la erogación de algún recurso para su realización, es decir, que no sean onerosos y en los cuales únicamente se podría utilizar algún artículo para que las personas asistentes puedan escuchar su voz, como pudiera ser un megáfono o bocina no profesional o casera.

No, conforme a los Lineamientos para la Fiscalización emitidos por el INE, se señalan diversas erogaciones que podrán realizar las candidaturas, sin que se advierta que estén contemplados los conceptos de gasto por concepto de perifoneo.

Denuncias / Quejas

Si, tratándose de conductas que puedan infraccionar actos anticipados de campaña, promoción personalizada, uso de recursos públicos, calumnia, coacción al voto, vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral, violencia política, violencia política en razón de género, violencia política contra las mujeres en razón de género, vulneración a las reglas de colocación de propaganda, vulneración a las reglas de confección de propaganda, vulneración a las reglas de difusión de encuestas y sondeos, vulneración a la veda, vulneración al principio de laicidad y aquellas adicionales que prevé la normativa electoral pueden denunciarse ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México o en cualquiera de sus 33 Órganos Distritales. Tratándose de delitos electorales la denuncia la puedes hacer ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Ciudad de México.

Respecto de hechos que puedan constituir delitos electorales, la denuncia se presenta ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Ciudad de México.

Puedes presentar una denuncia ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Ciudad de México.

Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Si consideras que eres víctima de VPRG y/o VPMRG, puedes presentar tu queja o denuncia de forma presencial a través de una comparecencia en las oficinas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, físicamente mediante escrito que se presente en la Oficialía de Partes del instituto, o electrónicamente a través de la cuenta de correo electrónico institucional oficialiadepartes@iecm.mx. Finalmente, si sientes que eres víctima de estos actos de violencia también puedes presentar tu denuncia ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Ciudad de México.

Foros de debates

Para participar en los foros de debate, las personas candidatas debieron manifestar su interés a más tardar el martes 15 de abril de 2025, realizando su registro de participación a través del siguiente formulario:

https://forms.office.com/r/pVJ6WiZMyK

Además, fue necesario enviar una captura de pantalla de la confirmación del registro al correo electrónico debates.fpelepj@iecm.mx, incluyendo la siguiente información:

• Nombre completo
• Cargo al que contiende
• Teléfono de contacto

Este procedimiento fue indispensable para ser considerado en la programación de los foros, conforme a lo establecido por la Comisión de Debates. 

Si, Para participar en los foros de debate, las personas candidatas debieron manifestar su interés a más tardar el martes 15 de abril de 2025, realizando su registro de participación a través de un formulario que, para el caso, determinó el Instituto Electoral, mismo en el que se requirieron los datos siguientes:

• Nombre completo
• Cargo al que contiende
• Teléfono de contacto

Este procedimiento fue indispensable para ser considerado en la programación de los foros, conforme a lo establecido por la Comisión de Debates. 

El número de foros de debate dependerá de la cantidad de candidaturas que hayan confirmado su interés en participar. Los foros se organizarán tomando en cuenta cargo, género y materia jurisdiccional, conforme a los criterios establecidos por la Comisión de Debates.

. Los foros se organizarán considerando la materia jurisdiccional (civil, penal, familiar o disciplina judicial) del cargo al que se postule cada persona candidata, con el fin de garantizar un intercambio de ideas entre perfiles con funciones similares.

Cada persona candidata podrá participar en un único foro de debate, correspondiente al cargo, materia y género que le haya sido asignado conforme a los criterios establecidos por la Comisión de Debates. No se contempla la participación múltiple en diferentes foros.

Sí. Las personas candidatas serán agrupadas para participar en foros con otras personas que contienden por cargos de la misma materia jurisdiccional y del mismo tipo (juzgados o magistraturas), garantizando así condiciones de equidad y pertinencia temática.

. Las personas candidatas pueden participar en otros espacios de discusión o entrevistas, siempre y cuando respeten las normas aplicables al proceso electoral. Sin embargo, es importante aclarar que los únicos debates institucionales, oficiales y organizados por el IECM son los foros programados y grabados bajo la coordinación de la Comisión de Debates.

Casillas

Podrás consultar dónde se ubica la casilla de acuerdo con el domicilio o sección electoral que aparece en la parte inferior de su credencial para votar con fotografía, en los enlaces siguientes:

https://ine.mx/ubicacion-e-integracion-de-las-mesas-directivas-de-casilla-elecciones-extraordinarias-2025/

https://www.iecm.mx/www/sites/poder_judicial/ubica_tu_casilla.html

Asimismo, podrá obtener información conforme a los datos siguientes: 

Desde cualquier parte del país sin costo, al número telefónico: 800 433 2000 (INETEL), y 55 2652 1175 y 800 433 3222 del Centro de Información Telefónica del Instituto Electoral de la Ciudad de México (CITIECM), de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 18:00 horas.

Si, las personas observadoras pueden realizar labores de observación en todos los actos de preparación y desarrollo de la elección y el cómputo de resultados desempeñándose bajo los principios de imparcialidad y objetividad.

No, salvo que sea para ejercer su derecho al voto.
La presencia de una persona candidata en la casilla seccional en donde se estará ejerciendo el derecho al voto podría interpretarse como un acto de proselitismo o presión sobre el electorado.  

No, conforme a la normativa federal y local, para la Elección Judicial a celebrarse en 2025, esta figura no está contemplada. Lo anterior, conforme al Modelo de Casilla Seccional para el Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y el Modelo de Casilla Seccional Única para las elecciones concurrentes con las del Poder Judicial Local aprobado por el INE, sólo pueden estar presentes en la casilla las personas funcionarias de Mesa Directiva de Casilla Seccional Única (MDCSU), personas de confianza que las auxilien (este supuesto aplica en el sentido de que estas personas pueden apoyar al funcionariado de la MDCSU que presente alguna discapacidad) y quienes porten su gafete de acreditación como personas observadoras electorales.

Cómputo

Si; sin embargo, para favorecer en todo momento los principios de transparencia y máxima publicidad, a través de la Circular 48 de la Secretaría Ejecutiva se establecieron los Criterios para el ingreso y permanencia de personas observadoras electorales, candidatas, representantes de los medios de comunicación y población en general que decidan optar por acudir a la Sesión Pública de los Cómputos Distritales, de manera presencial, en las instalaciones de las sedes distritales. En el anexo de la propia Circular puede encontrar el número de lugares disponibles por sede distrital.

A diferencia de un proceso electoral para elegir a las y los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, en este proceso no existe la figura de representantes de las personas candidatas.

Un voto válido es aquel en el que el electorado haya expresado su intención, marcando en los recuadros de cada boleta, al menos, la cantidad indicada de candidatas mujeres y candidatos hombres, así como los votos en los cuales expresa su preferencia, de manera que no quede duda de su intención de votar favor de determinada candidatura. Se considerará nulo aquel que no permita tener claridad sobre la elección de la candidatura de su preferencia.

En esta elección del poder judicial, los votos se contabilizarán por parte de las personas que laboran en el Instituto Electoral de la Ciudad de México, lo cual se realizará en las 33 Direcciones Distritales y particularmente las personas encargadas de la operación será el funcionariado que labora en las mismas. 

El funcionariado de las Direcciones Distritales del IECM determinará, a través del capacitacion.mp4 escrutinio y cómputo de cada voto, si se clasifica en válido o nulo. Para ello, contarán con un documento que sirve de guía, denominado Cuadernillo de votos válidos y votos nulos.

Se prevé que los cómputos distritales concluyan a más tardar el 10 de junio de 2025. Posteriormente, el Consejo General hará el cómputo total de las elecciones. No obstante, en la página del instituto podrá consultarse los avances de los resultados de las casillas computadas.

Una vez realizada la designación correspondiente en sesión del Consejo General del IECM, dicho órgano colegiado entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y se emitirá la declaración de validez de las elecciones.

Las candidaturas, dentro del plazo de cuatro días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que concluya el cómputo de la elección judicial correspondiente, de acuerdo con la fecha del acta que emita el Consejo correspondiente.

Es importante señalar que durante el desarrollo de los procesos electorales todos los días y horas son hábiles, por lo que, en dicho plazo también cuentan los días sábados domingos y días festivos.

La impugnación se puede presentar de manera física o electrónica en las oficinas centrales, o cualquier Dirección Distrital del Instituto Electoral.

Delitos Electorales

Son las acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto, (es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible).

Sí, en los casos en que la conducta (por acción u omisión) sea calificada por la autoridad competente, entre las que se destacan:

Ejerza presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma

Realice o distribuya propaganda electoral durante la jornada electoral;

Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales

Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin ejerza violencia sobre los funcionarios electorales;

Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados;

Impida la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales

Se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido dentro del ámbito de sus facultades

• Durante la etapa de preparación de la elección o en la jornada electoral, solicite votos por paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra contraprestación

Oculte, altere o niegue la información que le sea legalmente requerida por la autoridad electoral competente

Utilice facturas o documentos comprobatorios de gasto de candidato, alterando el costo real de los bienes o servicios prestados.

Conductas relacionadas con la alteración, falsificación, destrucción, entre otras, del Registro Federal de Electores.

Aprovechar fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo -público- para el apoyo o el perjuicio de un precandidato

Cometer por si mismo, por interpósita persona o con su aquiescencia, violencia política contra las mujeres en razón de género. 

Nulidades

Sí, cuando se acreditan hechos que afectan la emisión libre, secreta, directa y universal del voto.

Las causas de nulidad consisten principalmente, en las siguientes:

- Instalar la casilla o realizar el escrutinio y cómputo, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado.

- Entregar sin causa justificada el paquete electoral que contenga los expedientes electorales al Órgano Distrital, fuera de los plazos establecidos.

- La recepción de la votación por personas u órganos distintos a los facultados.

- Haber mediado dolo o error en la computación de los votos que sea irreparable y esto sea determinante para el resultado de la votación.

- Permitir sufragar a quien no tenga derecho, en los términos del Código, y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación.

- Ejercer violencia física o presión sobre los funcionarios de las Mesas receptoras o sobre el electorado, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

- Se compruebe que se impidió, sin causa justificada, ejercer el derecho de voto a la ciudadanía y esto sea determinante para el resultado de la votación.

- Existir irregularidades graves, no reparables durante la jornada electoral o en el cómputo distrital, que en forma evidente hayan afectado las garantías al sufragio.

Sí, en los casos siguientes:

- Cuando alguna o algunas de las causas de nulidad de votación se repitan en, por lo menos, el 20% de las casillas.

- Cuando no se instalen el 20% de las casillas en el ámbito correspondiente a la elección y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida.

- Cuando se acredite la existencia de la violación a los derechos humanos de la ciudadanía en materia político electoral, en forma individual o colectiva, las obligaciones relativas al principio de paridad de género o por actos constitutivos de violencia política contra las mujeres en razón de género. Incluyendo los procesos electivos de participación ciudadana, el Tribunal deberá, además, dar vista a las autoridades correspondientes.

- Cuando se acredite la compra o coacción del voto, así como el empleo de programas sociales y gubernamentales con la finalidad de obtención del voto.

- Cuando se cometa una falta grave en materia de fiscalización.

Atención Ciudadana

Huizaches 25, Colonia Rancho Los Colorines, Tlalpan, C.P. 14386, Ciudad de México.

Teléfonos: (55) 2652 1175800 433 3222

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