Preguntas frecuentes
También puedes participar como persona observadora
electoral, ya sea de manera individual o como integrante de una
organización de la sociedad civil. Consulta la convocatoria en este
micrositio o en el portal web del INE https://pjf2025-observadores.ine.mx/.
Puedes realizarlo
en: https://www.iecm.mx/convocatoria-para-la-observacion-electoral-en-el-proceso-electoral-local-extraordinario-2024-2025-de-la-eleccion-del-poder-judicial-en-la-ciudad-de-mexico/
Podrás
observar cada etapa del Proceso Electoral.
Si aún te quedan dudas, llama al Centro de Información
Telefónica del Instituto Electoral de la Ciudad de México (CITIECM):
55 2652 1175 y 800 433 3222, de
lunes a domingo, en el horario de 9:00 a 18:00 horas.
El domingo 1 de junio de 2025, de 8:00 a 18:00 horas.
El 1 de junio de 2025,
podrás elegir 5 magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial (3
mujeres y 2 hombres), 34 magistraturas en diversas materias del Tribunal
Superior de Justicia (17 mujeres y 17 hombres) y 98 plazas para juzgados
en diversas materias (49 mujeres y 49 hombres).
Mira el detalle de los cargos que se elegirán:
Mujeres | Hombres | Total de cargos |
---|---|---|
3 | 2 | 5 |
Materia | Mujeres | Hombres | Total de cargos |
---|---|---|---|
Civil | 6 | 6 | 12 |
Penal | 4 | 6 | 10 |
Ejecución de sanciones penales | 1 | 0 | 1 |
Familiar | 4 | 3 | 7 |
Justicia para adolescentes | 2 | 2 | 4 |
Total | 17 | 17 | 34 |
Materia | Mujeres | Hombres | Total de cargos |
---|---|---|---|
Civil | 23 | 22 | 45 |
Mixto civil / Tutela de Derechos Humanos | 0 | 1 | 1 |
Mixto penal / Tutela de Derechos Humanos | 1 | 0 | 1 |
Penal | 6 | 7 | 13 |
Ejecución de sanciones penales | 3 | 2 | 5 |
Familiar especializado en adopción nacional e internacional | 3 | 3 | 6 |
Familiar | 11 | 11 | 22 |
Laboral | 2 | 2 | 4 |
Justicia para adolescentes | 0 | 1 | 1 |
Civil especializado en extinción de dominio* | 0 | 0 | 0 |
Total | 49 | 49 | 98 |
*El cargo
correspondiente al Juzgado Civil Especializado en Extinción de Dominio
no presentó registro de candidaturas, por lo cual dicha materia no
aparecerá en las boletas electorales, conforme a los listados remitidos
por el Congreso de la Ciudad de México
(IECM/ACU-CG-047/2025).
Fuente: Convocatoria Pública y los
Acuerdos 003 y 004 de la Comisión Especial del Congreso local para
integrar los listados de las personas candidatas que ocuparán cargos del
Poder Judicial de la Ciudad de México, para el Proceso Electoral Local
Extraordinario 2024-2025.
Próximamente, tendrás a tu
disposición el Sistema “Candidatas y Candidatos, Conóceles Judicial” en
este micrositio.
El Instituto Electoral de la
Ciudad de México y el INE vigilan que la normativa electoral se cumpla
puntualmente y que la competencia sea equitativa para todas las personas
candidatas.
Asimismo, cada persona candidata tendrá un espacio para difundir
su perfil y propuestas en la sección del Sistema “Candidatas y
Candidatos, Conóceles Judicial”.
Por último, las personas observadoras electorales presenciarán
las diferentes etapas del proceso, y podrán señalar en sus informes las
inequidades que, en su caso, pudieran observar.
En este video te explicamos
la forma de cómo votar https://www.youtube.com/watch?v=ZqkO-Xtg1ME.
Además, tendrás a tu disposición un simulador de voto, a través
del cual podrás practicar la forma de votar.
Podrás votar en la casilla
que te corresponda. Consulta su ubicación en este micrositio o en la
página del INE www.ubicatucasilla.ine.mx.
Para consultar la información es necesario que tengas a la mano tu
credencial para votar, ya que el sistema te solicitará que captures tu
Sección Electoral.
Primero. En la casilla
seccional única, tus vecinas y vecinos que sean designados para ser
personas funcionarias únicamente contarán y separarán los votos.
Segundo. En las 33 direcciones distritales del Instituto Electoral de la
Ciudad de México, las personas funcionarias realizarán el escrutinio
(clasificación de votos) y cómputo (sumatoria de votos) de cada casilla.
Con esos resultados se hará una sumatoria total.
Podrás seguir los cómputos a través del sitio web institucional www.iecm.mx, desde la misma noche del 1 de junio
de 2025 y hasta que concluyan.
El 1 de septiembre de 2025,
las personas que resulten electas tomarán protesta de su cargo ante el
Congreso de la Ciudad de México, una vez que se hayan emitido las
declaratorias de validez.
El órgano de administración judicial adscribirá a las personas
electas al órgano judicial que corresponda, a más tardar el 15 de
septiembre de 2025.
Los resultados oficiales se publicarán en el sitio web
institucional www.iecm.mx
Encontrarás toda la
información oficial en este micrositio y en el sitio web
institucional www.iecm.mx.
Deberás denunciar los hechos
ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales
de la Ciudad de México (Fepade CdMx), por alguno de los siguientes
medios:
Por internet: https://denunciadigital.cdmx.gob.mx/
Por
teléfono: 800
133 7233
En persona: Fepade
Ciudad de México, ubicada en calle Digna Ochoa y Plácido S/N, colonia
Doctores, Alcaldía Cuauhtémoc.
La campaña electoral es el
conjunto de actividades
llevadas a cabo por las personas candidatas a juzgadoras del Poder
Judicial de la
Ciudad de México, para la obtención del voto por parte de la ciudadanía.
Se entiende
por actos de campaña las actividades que realicen las personas
candidatas dirigidas
al electorado para promover sus candidaturas, sujetas a las reglas de
propaganda y a
los límites dispuestos por la normatividad electoral.
El periodo de campaña para la elección de personas magistradas y juzgadoras integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México tendrá una duración de 45 días naturales improrrogables, del 14 de abril al 28 de mayo de 2025.
Porque el periodo de
campañas para la elección de
personas del ámbito federal durará 60 días, correspondientes del 30 de
marzo al 28
de abril de 2025
Es el periodo previo al día de la jornada electoral que comprende los tres días en los que no puede llevarse a cabo la difusión de propaganda electoral y/o realizar expresiones de la misma por cualquiera de las personas candidatas participantes en la elección, cuyo periodo será del 29 al 31 de mayo de 2025 y su finalidad es generar condiciones suficientes para que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas electorales y reflexionen el sentido de su voto.
Existe una previsión
jurídica constitucional y en el
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de
México, misma
que se materializó en la Convocatoria emitida por el Congreso de la
Ciudad de México
para la elección de las personas integrantes del Poder Judicial de la
Ciudad de
México, en la que se consideró la distribución de los cargos vacantes
por materia
que serán asignados a mujeres y hombres.
El conjunto de escritos,
publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que
difundan las personas candidatas durante el periodo de campaña con el
objeto de dar a conocer a la ciudadanía su trayectoria profesional,
méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición
de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra
manifestación.
No deberá contener símbolos, signos o motivos religiosos, ni incluir
expresiones, ideas, grabaciones, imágenes o cualquier otro elemento que,
de manera directa o indirecta genere violencia política, violencia
política contra las mujeres por razón de género, o calumnia en perjuicio
de otras candidaturas; asimismo, si en la propaganda electoral
participan niñas, niños y adolescentes deberán sujetarse a las reglas
que ha emitido el INE al respecto.
Solo podrá ser difundida o exhibida en el periodo de campaña y
deberá suspenderse su difusión durante el periodo de veda electoral
(tres días previos al día en que se celebre la jornada
electoral.
Si,
tratándose de conductas que puedan infraccionar actos anticipados de
campaña, promoción personalizada, uso de recursos públicos, calumnia,
coacción al voto, vulneración a los principios de imparcialidad,
neutralidad y equidad en la contienda electoral, violencia política,
violencia política en razón de género, violencia política contra las
mujeres en razón de género, vulneración a las reglas de colocación de
propaganda, vulneración a las reglas de confección de propaganda,
vulneración a las reglas de difusión de encuestas y sondeos, vulneración
a la veda, vulneración al principio de laicidad y aquellas adicionales
que prevé la normativa electoral pueden denunciarse ante el Instituto
Electoral de la Ciudad de México o en cualquiera de sus 33 Órganos
Distritales. Tratándose de delitos electorales la denuncia la puedes
hacer ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos
Electorales de la Ciudad de México.
Respecto de hechos que puedan constituir delitos electorales, la
denuncia se presenta ante la Fiscalía Especializada para la Atención de
Delitos Electorales de la Ciudad de México.
Es toda acción u omisión,
incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro
de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado
limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos
políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno
ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad,
el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la
libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las
prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o
cargos públicos del mismo tipo.
Si consideras que eres víctima de VPRG y/o VPMRG, puedes presentar tu queja o denuncia de forma presencial a través de una comparecencia en las oficinas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, físicamente mediante escrito que se presente en la Oficialía de Partes del instituto, o electrónicamente a través de la cuenta de correo electrónico institucional oficialiadepartes@iecm.mx. Finalmente, si sientes que eres víctima de estos actos de violencia también puedes presentar tu denuncia ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Ciudad de México.
Si, Para
participar en los foros de debate, las personas candidatas debieron
manifestar su interés a más tardar el martes 15 de abril de 2025,
realizando su registro de participación a través de un formulario que,
para el caso, determinó el Instituto Electoral, mismo en el que se
requirieron los datos siguientes:
• Nombre completo
• Cargo al que contiende
• Teléfono de contacto
Este procedimiento fue indispensable para ser considerado en la
programación de los foros, conforme a lo establecido por la Comisión de
Debates.
El número de foros de debate dependerá de la cantidad de candidaturas que hayan confirmado su interés en participar. Los foros se organizarán tomando en cuenta cargo, género y materia jurisdiccional, conforme a los criterios establecidos por la Comisión de Debates.
Podrás consultar dónde se
ubica la casilla de acuerdo con el domicilio o sección electoral que
aparece en la parte inferior de su credencial para votar con fotografía,
en los enlaces siguientes:
https://ine.mx/ubicacion-e-integracion-de-las-mesas-directivas-de-casilla-elecciones-extraordinarias-2025/
https://www.iecm.mx/www/sites/poder_judicial/ubica_tu_casilla.html
Asimismo, podrá obtener información conforme a
los datos siguientes:
Desde cualquier parte del país sin costo,
al número telefónico: 800
433 2000 (INETEL), y 55 2652 1175 y 800 433 3222 del Centro de Información
Telefónica del Instituto Electoral de la Ciudad de México (CITIECM), de
lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Si, las personas observadoras pueden realizar labores de observación en todos los actos de preparación y desarrollo de la elección y el cómputo de resultados desempeñándose bajo los principios de imparcialidad y objetividad.
Un voto válido es aquel en
el que el electorado haya expresado su intención, marcando en los
recuadros de cada boleta, al menos, la cantidad indicada de candidatas
mujeres y candidatos hombres, así como los votos en los cuales expresa
su preferencia, de manera que no quede duda de su intención de votar
favor de determinada candidatura. Se considerará nulo aquel que no
permita tener claridad sobre la elección de la candidatura de su
preferencia.
En esta elección del poder judicial, los votos se contabilizarán por parte de las personas que laboran en el Instituto Electoral de la Ciudad de México, lo cual se realizará en las 33 Direcciones Distritales y particularmente las personas encargadas de la operación será el funcionariado que labora en las mismas.
El funcionariado de las Direcciones Distritales del IECM determinará, a través del capacitacion.mp4 escrutinio y cómputo de cada voto, si se clasifica en válido o nulo. Para ello, contarán con un documento que sirve de guía, denominado Cuadernillo de votos válidos y votos nulos.
Se prevé que los cómputos distritales concluyan a más tardar el 10 de junio de 2025. Posteriormente, el Consejo General hará el cómputo total de las elecciones. No obstante, en la página del instituto podrá consultarse los avances de los resultados de las casillas computadas.
La impugnación se puede presentar de manera física o electrónica en las oficinas centrales, o cualquier Dirección Distrital del Instituto Electoral.
Es el conjunto de actos ordenados por la Constitución Federal, las Leyes Generales, la Constitución Local, el Código Local y demás leyes relativas, que tiene por objeto la elección popular a las personas magistradas que integrarán el Tribunal de Disciplina Judicial, así como magistraturas y personas juezas del Poder Judicial de la Ciudad de México.
a) Preparación de la
elección: inicia con la primera sesión que celebre el
Consejo General para tales efectos y concluye al iniciarse la jornada
electoral.
b) Convocatoria y postulación de candidaturas:
inicia con la publicación de la convocatoria que emita el Congreso de la
Ciudad de México para integrar los listados de candidaturas a los cargos
de elección popular del Poder Judicial y concluye con la remisión, por
parte de dicho órgano, del listado de candidaturas y los expedientes
respectivos al Instituto Electoral.
c) Jornada Electoral: inicia a las 08:00 horas del
primer domingo de junio del año que corresponda y concluye con la
entrega de los paquetes electorales a los órganos desconcentrados del
Instituto Electoral.
d) Cómputos y sumatoria: inicia con la remisión de
la documentación y los expedientes electorales a los órganos
desconcentrados del Instituto Electoral y concluye con la sumatoria de
los cómputos de la elección realizada por el Consejo General.
e) Asignación de cargos: inicia con la
identificación por el Instituto Electoral de las candidaturas que hayan
obtenido el mayor número de votos y la asignación de estas en cada
cargo, en función de su especialización por materia y alternando entre
mujeres y hombres, y concluye con la entrega por el Instituto Electoral
de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras
y la emisión de la declaración de validez respectiva.
f) Entrega de constancias de mayoría, calificación y
declaratoria de validez de la elección: inicia al
resolverse el último medio de impugnación que se hubiese interpuesto en
contra de las elecciones respectivas o cuando se tenga constancia de que
no se presentó ninguno y concluye con la aprobación, por parte del
Tribunal Electoral, del dictamen que contenga el cómputo final de la
elección.
La elección de diferentes cargos:
Cargos a elegir | |
---|---|
Cargos a elegir | Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) |
Magistradas y Magistrados del Poder Judicial de la Ciudad de México | |
Juezas y Jueces del Poder Judicial de la Ciudad de México |
Cargos a elegir | |
---|---|
Cargos a elegir | Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) |
Magistradas y Magistrados de la Sala Superior (SS) y salas regionales (SR) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) | |
Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) | |
Magistradas y Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito (TCC) | |
Magistradas y Magistrados de los Tribunales Colegiados de Apelación (TCA) | |
Juezas y Jueces integrantes de los Juzgados de Distrito (JD) del Poder Judicial de la Federación (PJF) |
• El INE instaló Consejos Distritales, en
el IECM no se instalarán Consejos Distritales.
• El INE realizará su Sesión especial de Cómputos
Distritales del 1° al 12 de junio de 2025, el IECM realizará sus
Cómputos Distritales del 1° al 10 de junio de 2025.
• Las fechas en las que se desarrollan las etapas
de los Procesos Electorales Extraordinarios son diferentes.
Es el espacio geográfico que
determina el universo o número de electores que pueden votar para un
determinado cargo de elección popular. Se construye a partir de la
unidad básica denominada Sección Electoral (en la Ciudad de México hay
5,579). La agrupación de éstas se da para delimitar los 33 Distritos
Electorales Locales, mismos que se encuentran dentro de las 16
Demarcaciones Territoriales que conforman el territorio de esta entidad.
Para el caso de la Elección del Poder Judicial Local, la Ciudad de
México se dividió en 11 Distritos Judiciales Electorales Locales, cada
uno integrado por 3 Distritos Electorales Locales, con lo cual se
garantiza un equilibrio en la cantidad personas ciudadanas inscritas en
el Padrón Electoral.
El Distrito Electoral Local
(DEL): son unidades territoriales en las que se eligen cada una de las
33 Diputaciones de Mayoría Relativa en la Ciudad de
México.
Distrito Judicial Electoral Local (DJEL). Para la
elección de integrantes del Poder Judicial, la Ciudad de México consta
de 11, integrados por 3 Distritos Electorales Locales, donde se votará
por Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México.
Son recursos jurídicos que
garantizan que los actos y resoluciones de las autoridades electorales,
en su caso, de la Ciudad de México, se apeguen a las normas
constitucionales, legales y tratados internacionales, así como,
garantizar la protección de los derechos político-electorales de la
ciudadanía de votar, ser votada, asociarse y afiliarse libremente.
La demanda se presenta por
escrito, de manera física o electrónicamente, a más tardar en los cuatro
días posteriores en que se tiene conocimiento del acto o resolución que
se controvierte ante la autoridad que lo realizó.
En la demanda se deben mencionar los hechos y los agravios que
causen el acto o resolución que se controvierte, y los preceptos legales
presuntamente vulnerados; anexando las pruebas e incluir su nombre y la
firma autógrafa o huella digital.
El Tribunal Electoral de la
Ciudad de México.
Las resoluciones del
Tribunal Electoral de la Ciudad de México pueden ser impugnadas ante la
Sala Regional Ciudad de México, del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, y las resoluciones de ésta ante la Sala
Superior del mismo.
Son las acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto, (es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible).
En lo que corresponde a personas candidatas a magistraturas que integrarán el Tribunal de Disciplina Judicial, podrá emitir su voto en favor de éstas, cualquier persona ciudadana que habite en la Ciudad de México sin importar el distrito judicial electoral local. En el caso de los cargos a magistraturas y personas juezas del Poder Judicial de la Ciudad de México, la ciudadanía podrá emitir el voto por cada una de las candidaturas que se encuentran asignadas en el distrito judicial electoral local que comprende el lugar donde habita.
No, durante la campaña electoral se puede difundir propaganda electoral a través de redes sociales siempre y cuando no implique erogaciones para potenciar o amplificar los alcances de los contenidos; es decir, no podrás contratar pautado publicitario.
No. Además, deberán abstenerse de incluir cualquier referencia, ya sea explícita o implícita, de identidad a partidos políticos, a sus militantes y simpatizantes, fuerza política, programas sociales, acciones de gobierno, o personas servidoras públicas.
Toda persona que preste un servicio de apoyo durante la campaña deberá de ser registrada ante el INE conforme a los Lineamientos en materia de fiscalización. Lo anterior porque si una persona brinda apoyo a una candidatura en el desarrollo de su campaña a título gratuito, constituiría una aportación en especie, acto que se encuentra prohibido en la normatividad.
No es necesario solicitar un permiso para entregar volantes en la vía pública.
En la propaganda se puede utilizar cualquier color, siempre y cuando no correspondan con los que son utilizados por los partidos políticos.
Sí, de manera ejemplificativa se puede utilizar la boleta electoral.
La colocación de la
propaganda en vía pública se encuentra sujeta a las siguientes reglas:
- Podrá colocarse en bastidores y mamparas del equipamiento
urbano, siempre que sus características lo permitan y se cuente con el
permiso correspondiente, además, no deberá: dañar el equipamiento
urbano, impedir la visibilidad de las personas conductoras de vehículos,
obstruir la circulación de peatones; ni poner en riesgo la integridad
física de las personas, transeúntes o vehículos.
- Podrá colgarse, adherirse o pegarse en inmuebles de propiedad
privada, siempre que exista permiso por escrito del propietario o
propietaria a favor de la persona candidata.
- No podrá adherirse, pintarse, pegarse ni colocarse en
elementos de equipamiento urbano; accidentes geográficos; elementos
carreteros o ferroviarios; señalizaciones viales; puentes vehiculares y
peatonales; mobiliario urbano; edificios públicos, ya sea al interior o
exterior; monumentos históricos, arqueológicos o artísticos;
construcciones de valor cultural; árboles o arbustos; cables de
suministro de energía eléctrica o de telecomunicaciones; postes, brazos
y luces de semáforos de tránsito peatonal o vehicular; señalización vial
o nomenclatura de calles o avenidas; soportes o postes de cualquier tipo
de señalética de cultura vial, información cívica o seguridad pública;
estructuras de protección para la circulación de peatones, automóviles,
motocicletas, bicicletas u otros medios de transporte; postes o vallas
de contención; postes de delimitación vial; rampas para personas con
discapacidad; y, muros o alambrados de contención que se encuentren en
cualquier tipo de vialidad.
- No se podrán utilizar para adherir o pegar propaganda
electoral, materiales que dañen el mobiliario urbano, como engrudo,
pegamento blanco, cemento u otros elementos que dificulte la remoción de
la propaganda electoral.
- Las personas que obtengan permisos para la colocación de
propaganda electoral en bastidores y mamparas del equipamiento urbano
deberán hacerlo del conocimiento del Instituto a través de la Secretaría
Ejecutiva.
Las candidaturas podrán llevar a cabo reuniones en espacios abiertos que en sí mismos no impliquen la erogación de algún recurso para su realización, es decir, que no sean onerosos y en los cuales únicamente se podría utilizar algún artículo para que las personas asistentes puedan escuchar su voz, como pudiera ser un megáfono o bocina no profesional o casera.
No, conforme a los Lineamientos para la Fiscalización emitidos por el INE, se señalan diversas erogaciones que podrán realizar las candidaturas, sin que se advierta que estén contemplados los conceptos de gasto por concepto de perifoneo.
Sí, cuando se acreditan hechos que afectan la emisión libre, secreta, directa y universal del voto.
Las causas de nulidad
consisten principalmente, en las siguientes:
- Instalar la casilla o realizar el
escrutinio y cómputo, sin causa justificada, en lugar distinto al
señalado.
- Entregar sin causa justificada el paquete
electoral que contenga los expedientes electorales al Órgano Distrital,
fuera de los plazos establecidos.
- La recepción de la votación por personas u
órganos distintos a los facultados.
- Haber mediado dolo o error en la computación
de los votos que sea irreparable y esto sea determinante para el
resultado de la votación.
- Permitir sufragar a quien no tenga derecho,
en los términos del Código, y siempre que ello sea determinante para el
resultado de la votación.
- Ejercer violencia física o presión
sobre los funcionarios de las Mesas receptoras o sobre el electorado,
siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la
votación.
- Se compruebe que se impidió, sin causa
justificada, ejercer el derecho de voto a la ciudadanía y esto sea
determinante para el resultado de la votación.
- Existir irregularidades graves, no reparables
durante la jornada electoral o en el cómputo distrital, que en forma
evidente hayan afectado las garantías al sufragio.
Sí, en los
casos siguientes:
- Cuando alguna o algunas de las causas de nulidad de
votación se repitan en, por lo menos, el 20% de las casillas.
- Cuando no se instalen el 20% de las casillas
en el ámbito correspondiente a la elección y consecuentemente la
votación no hubiere sido recibida.
- Cuando se acredite la existencia de la
violación a los derechos humanos de la ciudadanía en materia político
electoral, en forma individual o colectiva, las obligaciones relativas
al principio de paridad de género o por actos constitutivos de violencia
política contra las mujeres en razón de género. Incluyendo los procesos
electivos de participación ciudadana, el Tribunal deberá, además, dar
vista a las autoridades correspondientes.
- Cuando se acredite la compra o coacción del
voto, así como el empleo de programas sociales y gubernamentales con la
finalidad de obtención del voto.
- Cuando se cometa una falta grave en materia
de fiscalización.
La campaña
electoral es el conjunto de actividades llevadas a cabo por
las personas candidatas a juzgadoras del Poder Judicial de
la Ciudad de México, para la obtención del voto por parte de
la ciudadanía. Se entiende por actos de campaña las
actividades que realicen las personas candidatas dirigidas
al electorado para promover sus candidaturas, sujetas a las
reglas de propaganda y a los límites dispuestos por la
normatividad electoral.
Durante la campaña electoral puedes difundir tu trayectoria profesional, méritos y visión sobre la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como tus propuestas de mejora a través de redes sociales, o medios digitales, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar los alcances de los contenidos; es decir, no podrás contratar por sí, o a través de terceros, pautado publicitario.
El periodo de campaña para la elección de personas magistradas y juzgadoras integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México tendrá una duración de 45 días naturales improrrogables, del 14 de abril al 28 de mayo de 2025.
Porque el
periodo de campañas para la elección de personas del ámbito
federal durará 60 días, correspondientes del 30 de marzo al
28 de abril de 2025
Sí se
puede:
Promocionar sus logros, propuestas,
experiencia y su trayectoria profesional, méritos y visiones
acerca de la función jurisdiccional y la impartición de
justicia, así como propuestas de mejora u otras expresiones
amparadas en el derecho al ejercicio a la libertad de
expresión, siempre que no excedan o contravengan los
parámetros constitucionales y legales aplicables.
No se puede:
Realizar expresiones, ideas o grabaciones o
cualquier otro elemento que, de manera directa o indirecta
actualice alguna infracción en materia electoral, como
pudiera ser generar violencia política, violencia política
contra las mujeres por razón de género, o calumnia en
perjuicio de otras candidaturas.
Es el periodo previo al día de la jornada electoral que comprende los tres días en los que no puede llevarse a cabo la difusión de propaganda electoral y/o realizar expresiones de la misma por cualquiera de las personas candidatas participantes en la elección, cuyo periodo será del 29 al 31 de mayo de 2025 y su finalidad es generar condiciones suficientes para que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas electorales y reflexionen el sentido de su voto.
Sí,
siempre y cuando sea para efectos de incentivarlos
para participar el día de la jornada electoral, sin que
implique coacción al voto.
No. Las campañas de las candidaturas que
aspiran a integrar el Poder Judicial de la Ciudad de México
serán financiadas exclusivamente con recursos propios.
Para magistradas
y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, el tope
máximo de gastos personales de campaña será de $277,705.00
Respecto de los correspondientes a personas candidatas a
juezas, jueces, magistradas y magistrados del Poder Judicial
de la Ciudad de México, los topes máximos de gastos
personales de campaña fueron determinados de acuerdo a los
cargos, el electorado y la territorialidad en la que se
celebra esa elección, por lo que serán los siguientes:
Distrito Judicial Local | Distritos Electorales Locales que comprende | Tope de Gastos personales de campaña |
---|---|---|
1 | 1, 2, 4 |
$135,095.89 (ciento treinta y cinco mil noventa y cinco pesos 89/100 M.N) |
2 | 6, 9, 12 |
$137,090.20 (ciento treinta y siete mil noventa pesos 20/100 M.N) |
3 | 3, 5, 13 |
$125,212.34 (ciento veinticinco mil doscientos doce pesos 34/100 M.N) |
4 | 10, 11, 15 |
$134,896.69 (ciento treinta y cuatro mil ochocientos noventa y seis pesos 69/100 M.N) |
5 | 17, 18, 32 |
$127,415.82 (ciento veintisiete mil cuatrocientos quince pesos 82/100 M.N) |
6 | 20, 23, 33 |
$119,087.06 (ciento diecinueve mil ochenta y siete pesos 06/100 M.N) |
7 | 24, 26, 30 |
$142,056.63 (ciento cuarenta y dos mil cincuenta y seis pesos 63/100 M.N.) |
8 | 21, 22, 28 |
$113,790.78 (ciento trece mil setecientos noventa pesos 78/100 M.N) |
9 | 27, 29, 31 |
$111,892.84 (ciento once mil ochocientos noventa y dos pesos 84/100 M.N.) |
10 | 14, 16, 19 |
$122,403.38 (ciento veintidós mil cuatrocientos tres pesos 38/100 M.N.) |
11 | 7, 8, 25 |
$119,583.76 (ciento diecinueve mil quinientos ochenta y tres pesos 76/100 M.N.) |
No.
No está permitido el uso de recursos de origen
privado de terceras personas de manera directa o indirecta,
en efectivo o en especie.
Nadie puede
financiar tu campaña. Solamente puedes utilizar recursos
propios.
Sí, tomando en cuenta que puedes realizar
gastos por concepto de producción y/o edición de imágenes,
spots y/o promocionales para redes sociales, cursos de
“media training” o entrenamiento de medios, producción y/o
capacitación para la elaboración de contenido en redes
sociales, entre otros, puedes contratarlo para esos
efectos.
El Instituto
Nacional Electoral está brindando diversa información de
utilidad para las personas candidatas en materia de
fiscalización a través de la siguiente página de Internet:
https://ine.mx/materiales-de-apoyo-para-las-personas-candidatas-a-cargos-del-poder-judicial/
Además,
para conocer respuestas respecto a consultas realizadas al
INE en materia de fiscalización, las podrán visualizar en el
siguiente enlace:
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/discover?filtertype_1=dateIssued&filter_relational_operator_1=contains&filter_1=2025&filtertype_2=subject&filter_relational_operator_2=contains&filter_2=poder+judicial&submit_apply_filter=&query=dc.type%3A%22Consulta%22&scope=%2F
Sí,
por cualquier medio de comunicación, siempre y
cuando sean de carácter noticioso y gratuitas.
Sí,
bajo el amparo del ejercicio de la libertad de
expresión, las personas candidatas a juzgadoras y
magistraturas podrán llevar a cabo eventos consistentes en
entrevistas de carácter noticioso y foros informativos, así
como mesas de diálogo o encuentros, organizados y brindados
gratuitamente por el sector público, privado o social en
condiciones de equidad, observando al efecto las directrices
y acuerdos aplicables.
Dejarás de
difundir tu identidad, perfil e información curricular, lo
cual es necesario para que la ciudadanía emita un voto
informado.
Asimismo, al ser una obligación de las personas
candidatas, el incumplimiento de esta puede dar lugar a que
el Consejo General de este Instituto proponga, a la Comisión
de Quejas, el inicio de algún procedimiento administrativo
sancionador.
Existe una
previsión jurídica constitucional y en el Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de
México, misma que se materializó en la Convocatoria emitida
por el Congreso de la Ciudad de México para la elección de
las personas integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de
México, en la que se consideró la distribución de los cargos
vacantes por materia que serán asignados a mujeres y
hombres.
No, en la
reforma a la Constitución Política de la Ciudad de México,
así como en otros ordenamientos federales y locales de la
Ciudad de México, no existe disposición que ordene
expresamente la implementación de acciones afirmativas para
grupos de atención prioritaria, en la integración del Poder
Judicial.
Sí, puedes presentar un escrito en
donde manifiestes que tu voluntad es declinar a tu
candidatura, aunque la fecha para que no apareciera tu
nombre en la boleta fue el 31 de marzo de 2025.
Si decides
renunciar deberás presentar un escrito dirigido a la
Secretaría Ejecutiva del IECM en el que manifiestes que es
tu voluntad declinar a tu candidatura, y señalar tu nombre,
cargo y materia por la que se te postuló, así como correo un
electrónico y número de teléfono celular, anexando, además,
copia simple del anverso y reverso de la credencial para
votar.
A través de tus datos de contacto se agendará
una cita para que ratifiques tu declinación, de manera
personal o podrás hacerlo a través de la plataforma Teams,
ante el personal de la Oficialía Electoral de este
Instituto, de lo cual se instrumentará un acta en la que se
haga constar dicha diligencia.
Si eres persona
candidata a integrar el Tribunal de Disciplina Judicial
podrás realizar campaña en todo el territorio de la Ciudad
de México.
Las personas candidatas a una magistratura o titularidad de
un juzgado, la campaña se debe desarrollar dentro del
Distrito Judicial Electoral que asignó el IECM:
Distrito Judicial Local | Distritos Electorales Locales que comprende |
---|---|
1 | 1, 2, 4 |
2 | 6, 9, 12 |
3 | 3, 5, 13 |
4 | 10, 11, 15 |
5 | 17, 18, 32 |
6 | 20, 23, 33 |
7 | 24, 26, 30 |
8 | 21, 22, 28 |
9 | 27, 29, 31 |
10 | 14, 16, 19 |
11 | 7, 8, 25 |
Las personas
juzgadoras electas deberán tomar protesta ante el Congreso
Local el día en que se instale el primer periodo ordinario
de sesiones del año de la elección que corresponda, en el
caso, el 1 de septiembre de 2025.
Sí, se podrán llevar a cabo reuniones en
espacios abiertos que en sí mismos no impliquen la erogación
de algún recurso para su realización, es decir, que no sean
onerosos y en los cuales únicamente se podría utilizar algún
artículo para que las personas asistentes puedan escuchar su
voz, como pudiera ser un megáfono o bocina no profesional o
casera.
La ciudadanía
está en la posibilidad de mostrar su apoyo a las
candidaturas durante la etapa de campaña, sin que ello
implique que realice alguna actividad o ayuda en el
ejercicio de la misma, aunque sea de manera gratuita, toda
vez que constituiría una aportación en especie.
El conjunto de
escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones
y expresiones que difundan las personas candidatas durante
el periodo de campaña con el objeto de dar a conocer a la
ciudadanía su trayectoria profesional, méritos y visiones
acerca de la función jurisdiccional y la impartición de
justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra
manifestación.
No deberá contener símbolos, signos o motivos
religiosos, ni incluir expresiones, ideas, grabaciones,
imágenes o cualquier otro elemento que, de manera directa o
indirecta genere violencia política, violencia política
contra las mujeres por razón de género, o calumnia en
perjuicio de otras candidaturas; asimismo, si en la
propaganda electoral participan niñas, niños y adolescentes
deberán sujetarse a las reglas que ha emitido el INE al
respecto.
Solo podrá ser difundida o exhibida en el periodo de
campaña y deberá suspenderse su difusión durante el periodo
de veda electoral (tres días previos al día en que se
celebre la jornada electoral.
Únicamente se puede utilizar papel, el cual deberá ser reciclable, elaborado con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.
De conformidad con lo previsto en la normativa en materia de fiscalización emitida por el INE, NO se puede elaborar y, en consecuencia, obsequiar artículos promocionales durante la campaña electoral
No, durante la campaña electoral se puede difundir propaganda electoral a través de redes sociales siempre y cuando no implique erogaciones para potenciar o amplificar los alcances de los contenidos; es decir, no podrás contratar pautado publicitario.
No. Además, deberán abstenerse de incluir cualquier referencia, ya sea explícita o implícita, de identidad a partidos políticos, a sus militantes y simpatizantes, fuerza política, programas sociales, acciones de gobierno, o personas servidoras públicas.
Toda persona que preste un servicio de apoyo durante la campaña deberá de ser registrada ante el INE conforme a los Lineamientos en materia de fiscalización. Lo anterior porque si una persona brinda apoyo a una candidatura en el desarrollo de su campaña a título gratuito, constituiría una aportación en especie, acto que se encuentra prohibido en la normatividad.
No es necesario solicitar un permiso para entregar volantes en la vía pública.
En la propaganda se puede utilizar cualquier color, siempre y cuando no correspondan con los que son utilizados por los partidos políticos.
Sí, de manera ejemplificativa se puede utilizar la boleta electoral.
La colocación de
la propaganda en vía pública se encuentra sujeta a las
siguientes reglas:
- Podrá colocarse en bastidores y
mamparas del equipamiento urbano, siempre que sus
características lo permitan y se cuente con el permiso
correspondiente, además, no deberá: dañar el equipamiento
urbano, impedir la visibilidad de las personas conductoras
de vehículos, obstruir la circulación de peatones; ni poner
en riesgo la integridad física de las personas, transeúntes
o vehículos.
- Podrá colgarse, adherirse o
pegarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que
exista permiso por escrito del propietario o propietaria a
favor de la persona candidata.
- No podrá adherirse, pintarse,
pegarse ni colocarse en elementos de equipamiento urbano;
accidentes geográficos; elementos carreteros o ferroviarios;
señalizaciones viales; puentes vehiculares y peatonales;
mobiliario urbano; edificios públicos, ya sea al interior o
exterior; monumentos históricos, arqueológicos o artísticos;
construcciones de valor cultural; árboles o arbustos; cables
de suministro de energía eléctrica o de telecomunicaciones;
postes, brazos y luces de semáforos de tránsito peatonal o
vehicular; señalización vial o nomenclatura de calles o
avenidas; soportes o postes de cualquier tipo de señalética
de cultura vial, información cívica o seguridad pública;
estructuras de protección para la circulación de peatones,
automóviles, motocicletas, bicicletas u otros medios de
transporte; postes o vallas de contención; postes de
delimitación vial; rampas para personas con discapacidad; y,
muros o alambrados de contención que se encuentren en
cualquier tipo de vialidad.
- No se podrán utilizar para
adherir o pegar propaganda electoral, materiales que dañen
el mobiliario urbano, como engrudo, pegamento blanco,
cemento u otros elementos que dificulte la remoción de la
propaganda electoral.
- Las personas que obtengan
permisos para la colocación de propaganda electoral en
bastidores y mamparas del equipamiento urbano deberán
hacerlo del conocimiento del Instituto a través de la
Secretaría Ejecutiva.
Las candidaturas podrán llevar a cabo reuniones en espacios abiertos que en sí mismos no impliquen la erogación de algún recurso para su realización, es decir, que no sean onerosos y en los cuales únicamente se podría utilizar algún artículo para que las personas asistentes puedan escuchar su voz, como pudiera ser un megáfono o bocina no profesional o casera.
No, conforme a los Lineamientos para la Fiscalización emitidos por el INE, se señalan diversas erogaciones que podrán realizar las candidaturas, sin que se advierta que estén contemplados los conceptos de gasto por concepto de perifoneo.
Si, tratándose de conductas que puedan
infraccionar actos anticipados de campaña, promoción
personalizada, uso de recursos públicos, calumnia, coacción
al voto, vulneración a los principios de imparcialidad,
neutralidad y equidad en la contienda electoral, violencia
política, violencia política en razón de género, violencia
política contra las mujeres en razón de género, vulneración
a las reglas de colocación de propaganda, vulneración a las
reglas de confección de propaganda, vulneración a las reglas
de difusión de encuestas y sondeos, vulneración a la veda,
vulneración al principio de laicidad y aquellas adicionales
que prevé la normativa electoral pueden denunciarse ante el
Instituto Electoral de la Ciudad de México o en cualquiera
de sus 33 Órganos Distritales. Tratándose de delitos
electorales la denuncia la puedes hacer ante la Fiscalía
Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la
Ciudad de México.
Respecto de hechos que puedan constituir delitos
electorales, la denuncia se presenta ante la Fiscalía
Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la
Ciudad de México.
Puedes presentar
una denuncia ante la Fiscalía Especializada para la Atención
de Delitos Electorales de la Ciudad de México.
Es toda acción u
omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de
género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que
tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el
ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales
de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las
atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el
libre desarrollo de la función pública, la toma de
decisiones, la libertad de organización, así como el acceso
y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de
precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos
del mismo tipo.
Si consideras que eres víctima de VPRG y/o VPMRG, puedes presentar tu queja o denuncia de forma presencial a través de una comparecencia en las oficinas del Instituto Electoral de la Ciudad de México, físicamente mediante escrito que se presente en la Oficialía de Partes del instituto, o electrónicamente a través de la cuenta de correo electrónico institucional oficialiadepartes@iecm.mx. Finalmente, si sientes que eres víctima de estos actos de violencia también puedes presentar tu denuncia ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Ciudad de México.
Para participar
en los foros de debate, las personas candidatas debieron
manifestar su interés a más tardar el martes 15 de abril de
2025, realizando su registro de participación a través del
siguiente formulario:
https://forms.office.com/r/pVJ6WiZMyK
Además,
fue necesario enviar una captura de pantalla de la
confirmación del registro al correo electrónico
debates.fpelepj@iecm.mx, incluyendo la siguiente
información:
• Nombre completo
• Cargo al que contiende
• Teléfono de contacto
Este procedimiento fue indispensable para ser
considerado en la programación de los foros, conforme a lo
establecido por la Comisión de Debates.
Si, Para participar en los foros de debate,
las personas candidatas debieron manifestar su interés a más
tardar el martes 15 de abril de 2025, realizando su registro
de participación a través de un formulario que, para el
caso, determinó el Instituto Electoral, mismo en el que se
requirieron los datos siguientes:
• Nombre completo
• Cargo al que contiende
• Teléfono de contacto
Este procedimiento fue indispensable para ser
considerado en la programación de los foros, conforme a lo
establecido por la Comisión de Debates.
El número de foros de debate dependerá de la cantidad de candidaturas que hayan confirmado su interés en participar. Los foros se organizarán tomando en cuenta cargo, género y materia jurisdiccional, conforme a los criterios establecidos por la Comisión de Debates.
Sí. Los foros se organizarán considerando la materia jurisdiccional (civil, penal, familiar o disciplina judicial) del cargo al que se postule cada persona candidata, con el fin de garantizar un intercambio de ideas entre perfiles con funciones similares.
Cada persona candidata podrá participar en un único foro de debate, correspondiente al cargo, materia y género que le haya sido asignado conforme a los criterios establecidos por la Comisión de Debates. No se contempla la participación múltiple en diferentes foros.
Sí. Las personas candidatas serán agrupadas para participar en foros con otras personas que contienden por cargos de la misma materia jurisdiccional y del mismo tipo (juzgados o magistraturas), garantizando así condiciones de equidad y pertinencia temática.
Sí. Las personas candidatas pueden participar en otros espacios de discusión o entrevistas, siempre y cuando respeten las normas aplicables al proceso electoral. Sin embargo, es importante aclarar que los únicos debates institucionales, oficiales y organizados por el IECM son los foros programados y grabados bajo la coordinación de la Comisión de Debates.
Podrás consultar
dónde se ubica la casilla de acuerdo con el domicilio o
sección electoral que aparece en la parte inferior de su
credencial para votar con fotografía, en los enlaces
siguientes:
https://ine.mx/ubicacion-e-integracion-de-las-mesas-directivas-de-casilla-elecciones-extraordinarias-2025/
https://www.iecm.mx/www/sites/poder_judicial/ubica_tu_casilla.html
Asimismo, podrá obtener información
conforme a los datos siguientes:
Desde
cualquier parte del país sin costo, al número telefónico: 800 433
2000 (INETEL), y 55 2652 1175 y 800 433
3222 del Centro de Información Telefónica del
Instituto Electoral de la Ciudad de México (CITIECM), de
lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
Si, las personas observadoras pueden realizar labores de observación en todos los actos de preparación y desarrollo de la elección y el cómputo de resultados desempeñándose bajo los principios de imparcialidad y objetividad.
No,
salvo que sea para ejercer su derecho al voto.
La presencia de una persona candidata en la casilla
seccional en donde se estará ejerciendo el derecho al voto
podría interpretarse como un acto de proselitismo o presión
sobre el electorado.
No, conforme a la normativa federal y local, para la Elección Judicial a celebrarse en 2025, esta figura no está contemplada. Lo anterior, conforme al Modelo de Casilla Seccional para el Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y el Modelo de Casilla Seccional Única para las elecciones concurrentes con las del Poder Judicial Local aprobado por el INE, sólo pueden estar presentes en la casilla las personas funcionarias de Mesa Directiva de Casilla Seccional Única (MDCSU), personas de confianza que las auxilien (este supuesto aplica en el sentido de que estas personas pueden apoyar al funcionariado de la MDCSU que presente alguna discapacidad) y quienes porten su gafete de acreditación como personas observadoras electorales.
Si; sin embargo, para favorecer en todo momento los principios de transparencia y máxima publicidad, a través de la Circular 48 de la Secretaría Ejecutiva se establecieron los Criterios para el ingreso y permanencia de personas observadoras electorales, candidatas, representantes de los medios de comunicación y población en general que decidan optar por acudir a la Sesión Pública de los Cómputos Distritales, de manera presencial, en las instalaciones de las sedes distritales. En el anexo de la propia Circular puede encontrar el número de lugares disponibles por sede distrital.
A diferencia de un proceso electoral para elegir a las y los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, en este proceso no existe la figura de representantes de las personas candidatas.
Un voto válido
es aquel en el que el electorado haya expresado su
intención, marcando en los recuadros de cada boleta, al
menos, la cantidad indicada de candidatas mujeres y
candidatos hombres, así como los votos en los cuales expresa
su preferencia, de manera que no quede duda de su intención
de votar favor de determinada candidatura. Se considerará
nulo aquel que no permita tener claridad sobre la elección
de la candidatura de su preferencia.
En esta elección del poder judicial, los votos se contabilizarán por parte de las personas que laboran en el Instituto Electoral de la Ciudad de México, lo cual se realizará en las 33 Direcciones Distritales y particularmente las personas encargadas de la operación será el funcionariado que labora en las mismas.
El funcionariado de las Direcciones Distritales del IECM determinará, a través del capacitacion.mp4 escrutinio y cómputo de cada voto, si se clasifica en válido o nulo. Para ello, contarán con un documento que sirve de guía, denominado Cuadernillo de votos válidos y votos nulos.
Se prevé que los cómputos distritales concluyan a más tardar el 10 de junio de 2025. Posteriormente, el Consejo General hará el cómputo total de las elecciones. No obstante, en la página del instituto podrá consultarse los avances de los resultados de las casillas computadas.
Una vez realizada la designación correspondiente en sesión del Consejo General del IECM, dicho órgano colegiado entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y se emitirá la declaración de validez de las elecciones.
Las
candidaturas, dentro del plazo de cuatro días hábiles,
contados a partir del día siguiente a aquel en que concluya
el cómputo de la elección judicial correspondiente, de
acuerdo con la fecha del acta que emita el Consejo
correspondiente.
Es importante señalar que durante el
desarrollo de los procesos electorales todos los
días y horas son hábiles, por lo que, en dicho
plazo también cuentan los días sábados domingos y días
festivos.
La impugnación se puede presentar de manera física o electrónica en las oficinas centrales, o cualquier Dirección Distrital del Instituto Electoral.
Son las acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto, (es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible).
Sí,
en los casos en que la conducta (por acción u
omisión) sea calificada por la autoridad competente, entre
las que se destacan:
• Ejerza
presión o induzca a los electores a votar o abstenerse de
votar por un candidato, el día de la elección o en alguno de
los tres días anteriores a la misma
• Realice o distribuya propaganda
electoral durante la jornada electoral;
• Sustraiga, destruya, altere o haga
uso indebido de documentos o materiales electorales
• Obstaculice el desarrollo normal de
la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar
causa justificada, o con ese fin ejerza violencia sobre los
funcionarios electorales;
• Divulgue, de manera pública y
dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada
electoral o respecto de sus resultados;
• Impida la instalación, apertura o
clausura de una casilla, así como el escrutinio y cómputo,
el traslado y entrega de los paquetes y documentación
electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los
funcionarios electorales
• Se abstenga de rendir cuentas o de
realizar la comprobación o justificación de los gastos
ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de
algún candidato, una vez que hubiese sido legalmente
requerido dentro del ámbito de sus facultades
• Durante la etapa de preparación
de la elección o en la jornada electoral, solicite votos por
paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra
contraprestación
• Oculte, altere o niegue la
información que le sea legalmente requerida por la autoridad
electoral competente
• Utilice facturas o documentos
comprobatorios de gasto de candidato, alterando el costo
real de los bienes o servicios prestados.
• Conductas relacionadas con la
alteración, falsificación, destrucción, entre otras, del
Registro Federal de Electores.
• Aprovechar fondos, bienes o
servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo
-público- para el apoyo o el perjuicio de un
precandidato
• Cometer por si mismo, por interpósita
persona o con su aquiescencia, violencia política contra las
mujeres en razón de género.
Sí, cuando se acreditan hechos que afectan la emisión libre, secreta, directa y universal del voto.
Las causas de
nulidad consisten principalmente, en las siguientes:
- Instalar la casilla o realizar el
escrutinio y cómputo, sin causa justificada, en lugar
distinto al señalado.
- Entregar sin causa justificada el
paquete electoral que contenga los expedientes electorales
al Órgano Distrital, fuera de los plazos establecidos.
- La recepción de la votación por
personas u órganos distintos a los facultados.
- Haber mediado dolo o error en la
computación de los votos que sea irreparable y esto sea
determinante para el resultado de la votación.
- Permitir sufragar a quien no
tenga derecho, en los términos del Código, y siempre que
ello sea determinante para el resultado de la votación.
- Ejercer violencia física o
presión sobre los funcionarios de las Mesas receptoras o
sobre el electorado, siempre que esos hechos sean
determinantes para el resultado de la votación.
- Se compruebe que se impidió, sin
causa justificada, ejercer el derecho de voto a la
ciudadanía y esto sea determinante para el resultado de la
votación.
- Existir irregularidades graves,
no reparables durante la jornada electoral o en el cómputo
distrital, que en forma evidente hayan afectado las
garantías al sufragio.
Sí, en los casos siguientes:
- Cuando alguna o algunas de las causas de
nulidad de votación se repitan en, por lo menos, el 20% de
las casillas.
- Cuando no se instalen el 20% de
las casillas en el ámbito correspondiente a la elección y
consecuentemente la votación no hubiere sido recibida.
- Cuando se acredite la existencia
de la violación a los derechos humanos de la ciudadanía en
materia político electoral, en forma individual o colectiva,
las obligaciones relativas al principio de paridad de género
o por actos constitutivos de violencia política contra las
mujeres en razón de género. Incluyendo los procesos
electivos de participación ciudadana, el Tribunal deberá,
además, dar vista a las autoridades correspondientes.
- Cuando se acredite la compra o
coacción del voto, así como el empleo de programas sociales
y gubernamentales con la finalidad de obtención del voto.
- Cuando se cometa una falta grave
en materia de fiscalización.