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Personas jóvenes

Se consideran personas jóvenes aquellas entre 18 y 35 años, conforme al artículo 14 del Código Electoral Local, aplicable para las diputaciones locales.








Documentación

Programa específico para la instrumentación de las consultas a personas jóvenes, mayores, con discapacidad y de la diversidad sexual y de género sobre acciones afirmativas en la postulación de candidaturas en el Proceso Electoral Local Ordinario 2026-2027